Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 253/2007 FECHA: 12 de septiembre de 2007
EXP. N°: 307/2007
PROCESO: Autorización.
PARTES: Presentada por el Fiscal General de la República de Bolivia
contra Orlando Pedro Miranda Valverde, Diputado Nacional.
VISTOS EN SALA PLENA; el memorial de fojas 30 a 31 por medio del cual el Fiscal General de la República emitió requerimiento en sentido de que se autorice el enjuiciamiento del Diputado Nacional Orlando Pedro Miranda Valverde por el delito de desacato tipificado por el artículo 162 del Código Penal, el Informe del Ministro José Luis Baptista M., y;
CONSIDERANDO: que el requerimiento de referencia se basó en un informe presentado por el Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, según el cual el 15 de abril del presente año 2007, en la localidad de San Lucas, Provincia Nor Cintí de este Departamento de Chuquisaca, el ciudadano Orlando Pedro Miranda Valverde, Diputado Nacional, insultó con palabras procaces a los Policías Luis Abad Peñaranda Sardán y Gabriel Llanos Cárdenas y, luego, habiendo sido amonestado debido a esa actitud por el Fiscal de Materia de esa localidad, Fernando Cruz Ríos, insultó también a éste con lenguaje igualmente grosero, añadiendo que a él nadie lo toca puesto que goza de inmunidad parlamentaria por ser Diputado Nacional electo por el MAS.
Que por las certificaciones que constan a fojas 23 y 24 se acredita que el ciudadano Orlando Pedro Miranda Valverde es Diputado Nacional Titular por la circunscripción número 6 del Departamento de Chuquisaca por el partido político "Movimiento al Socialismo" (MAS).
Que el sentido propio de la inviolabilidad parlamentaria, prevista por el artículo 51 de la Constitución Política del Estado, a la que hizo referencia el mencionado Diputado, es el de protección a parlamentarios respecto a posibles acciones que podrían ser interpuestas por opiniones emitidas en ejercicio de sus funciones y no para evitar la sustanciación de procesos por la comisión de delitos pues, en efecto, expresiones de esa naturaleza son las reconocidas como "derecho de fiscalización" y sólo comprenden opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, denuncias propuestas e informaciones.
Que en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, que previenen que ningún Senador o Diputado podrá ser acusado y procesado en materia penal sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros a requerimiento del Fiscal General de la República, se puede apreciar que esa autorización viene a ser el acto preparatorio determinado por el mencionado artículo 375 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación AUTORIZA el enjuiciamiento de Orlando Pedro Miranda Valverde, Diputado Nacional Uninominal por el Departamento de Chuquisaca, a efecto de que asuma las emergencias del proceso penal que se pretende instaurar en su contra.
Póngase en conocimiento del Poder Legislativo y del Fiscal General de la República para los fines pertinentes.
Fueron de voto disidente las Ministras Emilse Ardaya Gutiérrez y Beatriz Sandoval de Capobianco.
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