Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 150/04
AUTO SUPREMO Nº 253 - Administrativo Sucre, 03 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Zambrana Aguilar c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 61-63 interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representada por su Interventor a.i., Edgar Arias Blacutt, del auto de vista No. 164/04 SSA-I de Fs. 60, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de calificación de renta única de renta de vejez, seguido por Carlos Zambrana Aguilar contra el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 71, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 60, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 59 revoca la Resolución de la Comisión de Reclamaciones No. 068.03 cursante a Fs. 49-50 que confirma la No. 05364 de Fs. 43, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones que dispone la suspensión definitiva de la renta única de vejez otorgada al rentista Tomás Dorado López mediante resolución No. 009957 de 19 de abril de 2000.
Auto de vista revocatorio que repone la resolución recién referida No. 009957, del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 61-63, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, acusa la infracción por el Ad quem en el auto de vista, de los Arts. 57 de la Ley No. 1732, 1º de la R.M. No. 1361; 423-277 y 544-545 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 45 del Código de Seguridad; disposiciones que son de especial aplicación y pronunciamiento conforme a la previsión del Art. 5 de la Ley de Organización Judicial.
Infracciones acusadas a continuación de un extensa y minuciosa relación de antecedentes de la gestión administrativa cumplida sobre reconocimiento de renta única de vejez a partir del 3 de noviembre de 1999 que, como refiere, fue concedida al asegurado por la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución No. 009957 de 19 de junio de 2000, Fs. 33, a partir de diciembre de 1999. Posteriormente, suspendida definitivamente disponiendo la recuperación de cobros indebidos por la misma Comisión, por Resolución No. 005364 de 3 de mayo de 2000, Fs. 38, al establecerse de la revisión de la base datos que la fecha de nacimiento del asegurado no es la de 14 de marzo de 1942, sino de 1952, ya que el Aviso de Afiliación de Fs. 3 "se encuentra borroneado y sobre-escrito" en lo que respecta a la fecha de nacimiento.
Interpuesto por el asegurado el recurso de reclamación de Fs. 44, con el fundamento de que la rectificación de la fecha de su nacimiento se efectúo en base a una sentencia judicial ejecutoriada, lo que demuestra que nunca tuvo intención que lleve a error o fraude, por lo que la resolución impugnada, No. 05364, no puede tener efectos retroactivos conforme establece el Art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Resolución que es confirmada por la No. 068.03 de la Comisión de Reclamaciones declarando que la Dirección de Pensiones no desconoce los fallos judiciales, sino que de acuerdo con la Ley de Pensiones y otras que son de especial aplicación, para la calificación de cálculo de rentas de vejez en el Sistema de Reparto, se toma en cuenta los datos de edad y cotizaciones consignados a la fecha de inicio, 1º de mayo de 1997, teniendo el asegurado al opción de tramitar su compensación de cotizaciones y acogerse al nuevo sistema de jubilación en la AFP que le corresponda.
CONSIDERANDO III: Que en conocimiento del recurso de alzada interpuesto por actor asegurado, el Tribunal Ad quem emite el auto de vista recurrido No. 164/04-SSA-I de Fs. 60, que revoca la Resolución No. 068.03 confirmatoria de la No. 005364; reponiendo la No. 009957 de 12 de junio de 2000 con el fundamento no evidente, dice el recurrente, de que existirían diferencias con los datos de la Caja Nacional de Salud sobre el año de nacimiento del actor que fue subsanado legalmente al haber ordenado la rectificación del año de nacimiento del actor la Resolución DSJ-RES-465/99 de 26 de octubre de 1999, emitida la Comisión Nacional Revisora de Matriculas.
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