Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 253 Sucre, 28 de octubre de 2008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- Disolución de
contrato de sociedad y otros.
PARTES: Prima Viscarra Bernal c/ Orlando Fuentes Zelada.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103-106, interpuesto por Orlando Fuentes Zelada, contra el auto de vista Nº 114 de 1º de julio de 2005 cursante a fs. 99 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario seguido por Prima Viscarra Bernal, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, la Juez de Partido de Sacaba, emitió sentencia en 15 de enero de de 2003 cursante a fs. 87-88, declarando improbada la demanda y probada la acción reconvencional, sin costas; en consecuencia nulo el documento de 14 de marzo de 1997, debiendo Orlando Fuentes Zelada, restituir a Prima Viscarra Bernal la suma recibida de $us. 10.000.- a tercero día bajo conminatoria de Ley.
Que, en grado de apelación deducida por el demandado reconvencionista, mediante auto de vista Nº 114 de 1º de julio de 2005 cursante a fs. 99, se confirma la sentencia apelada de 15 de enero de 2003. Con costas en ambas instancias.
Que, contra la mencionada resolución de vista, Orlando Fuentes Zelada, invocando el amparo de los arts. 252 y 254 incs. 1), 2) y 4) del Cód. Pdto. Civ., interpone a fs. 103-106 el recurso que denomina de "casación en la forma y de nulidad", pidiendo que el Tribunal Supremo case parcialmente el auto de vista recurrido y revoque en parte la sentencia dejando sin efecto la restitución de $us. 10.000.- a la demandante, además de anular los vicios procesales que existen en obrados, expresando como fundamento, que la Vocal relatora que intervino en primera instancia, al no haberse excusado del conocimiento de la presente causa conculca el art. 4º de la Ley Nº 1760 de 28 de enero de 1997; que ninguna de las partes del proceso ha pedido o demandado la restitución del monto de $us. 10.000, sin embargo la sentencia de primera instancia, así como el auto de vista recurrido concede más de lo pedido por las partes, ya que en su contestación, oposición de excepciones y reconvención no ofreció restituir dicha suma a que le condena la sentencia, por lo que la Juez a quo, debió limitarse a declarar la invalidez del documento de fs. 1, por ser nulo de pleno derecho.
En total incongruencia con la naturaleza jurídica y fines a que responde el recurso de casación en la forma que dice plantear, acusa la violación y mala aplicación del art. 547-1) del Cód. Civ., norma sustantiva que en todo caso amerita impugnarse a través del recurso de casación en el fondo conforme las causales que expresamente señala el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.
Agravando la imprecisión de su acción, como "recurso de nulidad" enumera una serie de supuestos vicios procesales que además de intrascendentes, el ahora recurrente tenía la obligación ineludible de impugnarlos en su debido momento, conllevando su omisión, en preclusión a su derecho para reclamar en ésta instancia, consintiendo en su ejecutoria, sin embargo, afirma, reflejaría que no ha existido el debido proceso, coartándose su derecho a la defensa violando la norma contenida en el art. 16-II de la C.P.E., así mismo agrega que la Juez a quo, al no observar tales anomalías e irregularidades ha violado los arts. 94,99, 327, 333 y 334 del Cód. Pdto. Civ., vicios que el Tribunal ad quem tampoco subsanó por imposición del art. 237-I-4) del referido procedimiento, lo que debe ser repuesto por el Tribunal Supremo, anulando obrados hasta el más antiguo.
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso no obstante su incongruente e imprecisa formulación de la que devendría su improcedencia, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:
1.- Conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.
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