Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 253/2008
EXP. N°: 151/2004
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Interpuesto por SERVICIOS ELECTRICOS POTOSÍ S.A. contra la Superintendencia de Electricidad.
FECHA: 22 de octubre de 2008.
VISTOS: La solicitud de tasación y regulación de costas presentada por Jerges Mercado Suárez, Superintendente de Electricidad Interino del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), a favor de sus abogados patrocinantes, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Servicios Eléctricos Potosí S.A., representada por Félix Gastón Moreno Taboada contra el SIRESE, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que el 29 de enero de 2008, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia pronunció la Sentencia No. 016/2008 cursante a fojas 451-460 vuelta de obrados, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa de fojas 39-42, interpuesta por SEPSA S.A. contra la Superintendencia de Electricidad, con costas.
CONSIDERANDO: Que las costas son los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. No sólo comprenden los llamados gastos de justicia, o sea los derechos debidos al Estado fijados por las leyes sino, además, los honorarios de los letrados y los derechos que debe y puede percibir el personal auxiliar si así estuviere autorizado.
En coherencia con lo afirmado, el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, establece que las costas del proceso comprenden los diversos gastos justificados y necesarios hechos por la parte victoriosa, tales como los de papel sellado, timbres y otros reconocidos por el arancel de derechos procesales. Asimismo, abarca el honorario de abogado y los salarios de las personas a quienes se refiere el parágrafo II del artículo 51 del mismo cuerpo legal. De lo que se infiere, que las costas procesales tienen un carácter indemnizatorio para el vencedor del litigio, porque reintegran todos los gastos efectuados en el pleito, incluidos los honorarios que ha tenido que cancelar a su abogado como consecuencia de la tramitación del proceso.
En el caso de autos, la entidad demandada asumió defensa asesorada por los profesionales que firman los diferentes memoriales presentados, lo que evidencia el patrocinio particular de la causa.
Bajo estas premisas, corresponde disponer la cancelación de las costas procesales y de los honorarios de los abogados patrocinantes, empero, ordenando su pago a favor del sujeto litigante, por cuanto éste es, precisamente, quien erogó dichos gastos a raíz de la tramitación de la causa.
POR TANTO: Se aprueba planilla de costas de fojas 475, relicta a timbres y formularios de notificaciones, que no fue observada en el plazo previsto por el artículo 200-II del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, se regulan los honorarios de los abogados de la entidad demandada Fernando Alcocer Guardia y Javier Bernal Vaca Guzmán en la suma de Bs. 3.000 (TRES MIL BOLIVIANOS), con cargo a la entidad demandante, que deberá hacer efectivo este pago a tercero día de su legal notificación, a favor del SIRESE.
La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, fue de voto disidente.
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