Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 322/04
AUTO SUPREMO Nº 253 - Social Sucre, 15 de mayo de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Simar Renàn Castrillo Cruz c/ Embotelladoras Unidas S.R.L.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 114-118 interpuesto por Martha Roxana Ávila Céspedes, apoderada legal de Roberto Alba Aguilera, Gerente de la Empresa Embotelladoras Unidas S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 182 de 6 de mayo de 2004 cursante a fs. 84-86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro el proceso social que sigue Simar Renán Castrillo Cruz contra la empresa referida; la respuesta de fs. 119-120, el auto que concede el recurso de fs. 121, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia Nº 31 de 19 de febrero de 2004, cursante a fs. 56-57, declarando improbada la demanda de fs. 7-8, con costas.
En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista Nº 182 de 6 de mayo de 2004 cursante a fs. 84-86, revoca la sentencia de fs. 56-57 y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda de fs. 7-8, ordenando que la empresa demandada, representada por Iván Gonzalo Troche Bustillo, cancele al actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 45.301.-, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación.
Que, contra el indicado auto de vista, la apoderada de la Empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 114-118), expresando:
a) Como fundamento del recurso de casación en el fondo, denuncia que el Tribunal de alzada ha violado los arts. 732, 519 y 520 del Cód. Civ., al incorporar dentro del ámbito de la ley laboral el periodo comprendido entre el 29 de junio de 1989 al 21 de febrero de 1999, porque a través de las pruebas documentales, testificales e indiciaria se demostró que el actor nunca tuvo relación laboral con la empresa, además que la referida resolución contiene un razonamiento contradictorio al considerar el tiempo comprendido entre el 29 de junio de 1999 al 10 de octubre de 2002, como relación de carácter civil, sin advertir que la anterior relación también era de carácter civil y no laboral, dando lugar a la vulneración del art. 236 del Cód. Pdto. Civ.; asimismo acusa la violación del art. 158 del Cód. Proc. Trab. al indicar que el Juez inferior no compulsó el alcance de la prueba, ocasionando con ello error de hecho y de derecho, ya que no se valoraron correctamente las literales de fs. 1 a 5, 25, 29, 30 y 32, tergiversando el sentido lógico del proceso.
b) Como recurso de casación en la forma, denuncia que el auto de vista no reúne las formas esenciales que señalan los arts. 236 y 237 del Adjetivo Civil, porque no se pronuncia respecto del contenido del memorial de la contestación del recurso de apelación de fs. 63-64 ni sobre la prueba ofrecida por la empresa demandada, por lo que solicita declarar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
Concluye, equivocadamente, peticionando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación corrija el error en la casación impetrada, casando el auto de vista y resolviendo confirmar la sentencia de fs. 56-57; y en la casación en la forma anule todo lo actuado irregularmente fuera de la norma procedimental.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso con base a los antecedentes del proceso, corresponde resolver el mismo, de donde se tiene:
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