Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 253 Sucre, 23 de abril de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Sucre c/ Antonio Ernesto Molina Mitru, Juan Helmuth Gallo Barahona, Ives Rolando Rosales Ríos, Raymundo Candía Avendaño, Mario Julio Gutiérrez Navarro, Yamil Assad Nemer Abuawad y Oscar Villa Trigo
Estafa Agravada, Incumplimiento de Contratos, Incumplimiento de Deberes, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado, Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica (Rechaza La excepción de prescripción)
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Sucre, 23 de abril de 2009
VISTOS: Las excepciones de prescripción de la acción penal formuladas por Ives Rolando Rosales Ríos y Raymundo Candia Avendaño (fojas 10917 a 10919), Antonio Ernesto Molina Mitru (fojas 10945 a 10946), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Sucre contra Antonio Ernesto Molina Mitru, Juan Helmuth Gallo Barahona, Ives Rolando Rosales Ríos, Raymundo Candía Avendaño, Mario Julio Gutiérrez Navarro, Yamil Assad Nemer Abuawad y Oscar Villa Trigo, por los delitos de estafa agravada, incumplimiento de contratos, incumplimiento de deberes, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, contratos lesivos al Estado, uso indebido de influencias, conducta antieconómica, tipificados en los artículos 335 con relación al 346 bis, 222, 154, 199, 203, 221, 146 y 224 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, I.- los imputados Ives Rolando Rosales Ríos y Raymundo Candia Avendaño, señalaron que el proceso instaurado en su contra se debió a: su intervención como funcionarios públicos de la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre en la Comisión Calificadora del proceso de contratación por licitación O.M.A. 84/97 y posterior adjudicación mediante R.A. Nº 053/99 de 12 de marzo de 1999, a favor de la empresa HYUNDAI; la omisión de contratación de equipo de asesoramiento técnico; y finalmente por su intervención en el pago anticipado de los equipos adquiridos a través de notas de pago de 11 de octubre y 3 de noviembre, ambas de 1999. Manifestaron que el proceso de contratación de referencia, concluyó el 12 de marzo de 1999 y que las órdenes de pago son de 11 de octubre de 1999 y 3 de noviembre del mismo año, razón por la cual y tomando en cuenta el régimen de prescripción establecido por el Código de Procedimiento Penal Ley Nº 1970, en todos los hechos que motivan su procesamiento operó la prescripción, que no fue interrumpida ni suspendida por ninguno de los presupuestos establecidos por los artículos 30 y 31 del citado Código de Procedimiento Penal. Por las razones expuestas solicitaron se declare la extinción de la acción penal por prescripción y el consiguiente archivo de obrados.
II.- Antonio Ernesto Molina Mitru, adujo que por Auto Inicial de Instrucción de 22 de enero de 2001, se organizó proceso penal en su contra por los delitos de estafa e incumplimiento de contratos, en razón a que, en su calidad de representante legal de la empresa Hyundai Bolivia S.A. se adjudicó la licitación O.M.A. 84/97 mediante Resolución Nº 053/99 de 12 de marzo, cuyo contrato fue suscrito el 23 de junio de 1999, enfatizó que a la fecha no existe sentencia ejecutoriada por lo que al amparo de lo previsto por los artículos 29, 30, 31 y 32 del Código de Procedimiento Penal Ley 1970, operó la prescripción de la acción penal a su favor, por los fundamentos expuestos solicitó se declare la extinción de la acción penal por prescripción y el archivo de obrados.
CONSIDERANDO: Que, absolviendo el traslado de fojas 10948, el representante del Ministerio Público se pronunció en sentido de no corresponder la consideración de la excepción de prescripción, toda ves que la presente causa fue iniciada en sujeción a las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, y que en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley número 1970, su trámite debe continuar rigiéndose por las normas del Código de Procedimiento Penal anterior, siendo en consecuencias inaplicables los artículos 29, 30, 31 y 32 del Código de Procedimiento Penal ley número 1970.
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