Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 520/05
AUTO SUPREMO Nº 253 - Social Sucre, 7 de noviembre 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alberto Quispe Mamani c/ TEXTILES PUNTO BLANCO
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 65, interpuesto por Raúl Valda Ibáñez, Gerente General de Textiles Punto Blanco S.A., contra el Auto de Vista Nº 186/05 SSAII de 4 de agosto de 2005 cursante a fs. 62, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro Del proceso social que sigue Alberto Quispe Mamani contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 67, el auto que concede el recurso de fs. 68, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió en fecha 4 de mayo de 2004 la Sentencia Nº 46/2004 de fs. 42-45, declarando probada la demanda de fs. 4, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 14.856,10, por concepto de indemnización, vacaciones, sueldos devengados y primas por dos años; monto al que se aplicarán los reajustes contenidos el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 186/05 SSAII de 4 de agosto de 2005 cursante a fs. 62, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 42-45, con costas.
Que contra el referido auto de vista, el Gerente de la empresa demandada, interpone recurso de casación o nulidad (fs. 65), haciendo una relación del contenido de la resolución de alzada sin expresar en concreto ninguna disposición legal como acusada o infringida por el tribunal de apelación, es más no discrimina si formula su recurso como casación en el fondo, en la forma o finalmente en ambos efectos a la vez, menos adecua su reclamo a las causales de procedencia que prevén los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; a todas estas deficiencias se agrega la falta de un petitorio claro y concreto que responda sus legítimos intereses, impidiendo a este Máximo Tribunal abrir su competencia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la empresa recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque con total desconocimiento de las exigencias para la formulación del presente recurso extraordinario, dice plantear el mismo como "casación o nulidad" como si fueran sinónimos, además que carece de fundamentación, no cita ni precisa ninguna disposición legal como supuestamente infringida por el Tribunal de alzada y carece de un petitorio que responda a sus intereses; olvidando la parte recurrente que la doctrina y jurisprudencia, ha dejado establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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