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TSJ

AS/0253/2010

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 253 Sucre, 7 de junio de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Cochabamba c/ Daniel Villena Tórrez.

Peculado.

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 400 a 401 vlta., interpuesto por el imputado Daniel Villena Tórrez, impugnando el Auto de Vista de 18 de febrero de 2008, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, representado por Gonzalo Terceros Rojas, por el delito de Peculado, previsto y sancionado por el artículo 142 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el encausado Daniel Villena Tórrez recurrió de Casación, ante este Alto Tribunal de Supremo, expresando:

Que, en su condición de funcionario público, el Alcalde debería denunciar el hecho y no querellarse conforme manda la Ley Nº 1178, y según el art.62 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, el Alcalde sólo puede querellarse después de determinarse la responsabilidad penal en proceso administrativo por la Contraloría General de la República, e hizo una exposición del mencionado procedimiento, señalando que al no cumplirse previamente con lo expresado, en este proceso se vulneró sus Derechos a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en el art.16 numeral IV de la Constitución Política del Estado, y en la S.C. Nº 1542/2003 de 30 de octubre y A.C. Nº 289/199-R de 29 de octubre, que al no existir un informe de auditoria, no conoce de qué bienes supuestamente se hubiera apoderado, privándosele a presentar su descargo.

Citó, como precedentes contradictorios la S.C. Nº 75/2004 de 16 de enero, y solicitó se declare fundado su recurso y se revoque la Sentencia.

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Criterio

En ese entendido, al no haberse adjuntado copia de la Apelación Restringida y no invocarse un precedente contradictorio válido, que es obligación del recurrente y no haberse identificado defecto absoluto en el trámite del proceso para la admisibilidad del Recurso de Casación, su inobservancia, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión del presente recurso intentado

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Cochabamba
Demandado
Daniel Villena Tórrez.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2010AS/0253/2010Fuente oficial