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TSJ

AS/0253/2010

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2010PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 253/2010.

EXP. N°: 171/2006

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Ministerio de Defensa Nacional c/ Orbisat Da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A.

FECHA: 2 de diciembre de 2010.

VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de nulidad de obrados formulado por Rafael Gerardo Prada Uribe, dentro del proceso contencioso interpuesto por el Ministerio de Defensa Nacional representado por María Lourdes Duchén Mostajo contra la Empresa "ORBISAT DA AMAZONIA INDUSTRIA E AEROLEVANTAMIENTO S.A.", los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador, Julio Ortíz Linares; y

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 850 y vuelta Rafael Gerardo Prada Uribe, en representación de la empresa demandada, invocando el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, suscita incidente de nulidad de obrados manifestando en lo principal que Claudio Watanabe fue notificado con la demanda contenciosa incoada por el Ministerio de Defensa Nacional, siendo el nombrado únicamente un empleado de la empresa demandada y no su verdadero representante ya que la citación personal con la demanda es inexcusable, este acto debe ser perfectamente legal para que no acarree posteriores nulidades, por lo que, al no haberse citado con la demanda al verdadero representante legal de ORBISAT, solicita nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo dejar sin efecto legal alguno la notificación con la demanda y su correspondiente admisión.

Que, la personería del impetrante es observada mediante providencia de fojas 852, para luego de ser subsanada tal observación (fojas 894) y admitírsela mediante decreto de fojas 896, corriéndose traslado al actor con el incidente deducido.

CONSIDERANDO: Que legalmente notificada María Lourdes Duchén con el traslado (fojas 900), dentro del plazo previsto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil responde manifestando que este planteamiento ya fue realizado en la República del Brasil, ante los órganos competentes, habiendo sido rechazado, siendo la única pretensión del demandado eludir su responsabilidad y provocar gastos insulsos. En definitiva solicita se rechace el incidente con costas y multa al demandado.

Que, con el fin de pronunciar resolución, en aplicación del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, de la revisión de los antecedentes pertinentes este Tribunal establece que:

En cumplimiento del exhorto suplicatorio emitido por la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, la autoridad comisionada procedió a la citación con la demanda y decreto admisorio a la empresa demandada ORBISAT DA AMAZONIA E AEROLEVANTAMIENTO S.A., practicada el 16 de diciembre de 2008 (fojas 831-832).

El representante legal de la empresa demandada presentó a horas 15:00 del día 9 de octubre de 2009 el memorial de fojas 850 y vuelta suscitando incidente de nulidad de citación con la demanda, para a horas 15:15 de la misma fecha, presentar memorial contestando a la demanda y oponiendo excepciones previas, expresando textualmente; "(...) dándome por notificado y en ejercicio del mandato conferido en mi favor, tengo a bien responder a la demanda (...)".

Lo anotado precedentemente, implica que el demandado primero reclama una supuesta anómala citación con la demanda, para inmediatamente después darse por notificado y responder a la acción instaurada en su contra, aspecto que hace viable la aplicación del artículo 129-II del Código de Procedimiento Civil que previene: "La Parte que sin ser citada legalmente hubiere contestado a la demanda no podrá acusar falta ni nulidad de la citación; es decir, que si habría existido alguna nulidad o falta de forma en la citación con la demanda (hecho que no es admitido por esta Corte, pues los datos del proceso evidencian que se cumplió legalmente con la citación por comisión), ésta habría sido convalidada por el propio demandado al dar respuesta a la demanda y darse por notificado con ella.

Lo precedentemente expuesto justifica no conceder razón al demandado y consiguientemente el rechazo del incidente opuesto por la empresa ORBISAT S.A.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA el incidente de fojas 850 y vuelta, condenando al demandado con multa que es fijada en la suma de Bs. 500.- más costas a ser reguladas por Secretaría, todo en aplicación al artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, debiendo continuar la prosecución de la causa.

Providenciando el memorial de fojas 859 a 876:

Téngase por respondida la demanda.

Al otrosí.- Se admite la demanda reconvencional en cuanto hubiere lugar en derecho. Traslado al Ministro de Defensa Nacional y al Fiscal General de la República para que la responda en el término previsto por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Al 1º.- Por ofrecida la prueba descrita, con noticia contraria.

Al 2º.- Por opuestas las excepciones y traslado con ellas a la parte demandante debiendo tramitárselas como perentorias al estar opuestas conjuntamente la respuesta a la demanda y fuera del término previsto para las previas.

Al 3º.- En Secretaría de Cámara.

Al 4º.- Se tiene presente.

No intervienen el Ministro Julio Ortiz Linares por estar ausente.

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Criterio

Lo anotado precedentemente, implica que el demandado primero reclama una supuesta anómala citación con la demanda, para inmediatamente después darse por notificado y responder a la acción instaurada en su contra, aspecto que hace viable la aplicación del artículo 129-II del Código de Procedimiento Civil que previene: "La Parte que sin ser citada legalmente hubiere contestado a la demanda no podrá acusar falta ni nulidad de la citación; es decir, que si habría existido alguna nulidad o falta de forma en la citación con la demanda (hecho que no es admitido por esta Corte, pues los datos del proceso evidencian que se cumplió legalmente con la citación por comisión), ésta habría sido convalidada por el propio demandado al dar respuesta a la demanda y darse por notificado con ella.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Defensa Nacional
Demandado
Orbisat Da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Citaciones
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2010AS/0253/2010Fuente oficial