Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 253 Sucre: 19 de Agosto de 2011.
Expediente: Nº 13 - 07 - A.
Partes: Zoilo Edmundo Suárez Panique c/ Oscar Mario Gabersick Moretti
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación de fojas 388 a 295, interpuesto por Zoilo Edmundo Suárez Panique y Dora Remedios Juares de Suárez, contra el Auto de Vista Nº D-351/2006 de 27 de septiembre, cursante de fojas 382 a 383, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de compra y venta, cancelación del registro en Derechos reales, mas daños y perjuicios, seguido por los recurrentes, contra Oscar Mario Gabersick Moretti, Mario Guillermo Gabersick Sobrerilla, María Victoria Larico Aquivares, Gary Kelim Quintanilla Sangueza, Freddy Kadyr Quintanilla Sangueza, Víctor Oliver Quintanilla Sangueza y la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, la respuesta de fojas 400 a 401 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO:Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Resolución Nº 32/2006 de 6 de febrero del 2006, cursante de fojas 292 y vuelta, declaró la perención de instancia, disponiendo el desglose de documentos y el archivo de obrados, con costas.
Contra la referida resolución los demandantes Zoilo Edmundo Suárez Panique y Dora Remedios Juárez de Suárez, interpusieron recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº D - 351/2006 de 27 de septiembre, cursante de fojas 382 a 383, confirmando la Resolución Nº 32/2006 cursante de fojas 292 y vuelta.
Contra la resolución de vista, los demandantes interponen recurso de casación en el fondo, alegando:
Infracción de los artículos 7, 120 - I, 130 - 1) 334, 345 del Código de Procedimiento Civil, porque al momento de dictarse el auto definitivo de fojas 292 y vuelta, no se había procedido a la citación con la demanda a los codemandados Mario Guillermo Gabersick y Oscar Mario Gabersick Moretti, para que comparezcan y contesten el término de ley, tomando en cuenta que los exhortos suplicatorios no habían sido devueltos todavía; Señalan que el Juez A quo ha actuado sin competencia en el presente proceso por falta de citación a los codemandados; Manifiesta que de acuerdo al artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, lo tribunales y jueces de alzada tiene la obligación de subsanar los vicios procedimentales y de pronunciarse resolviendo necesariamente el fondo de las causas recurridas que lleguen a su conocimiento; Acusa infracción al artículo 309 - I y II de la norma positiva, porque en ningún momento han abandonado el proceso instaurado, ya que por el contenido de los exhortos se ha demostrado que se ha interrumpido el plazo de seis meses exigido por ley.
Finalizan su recurso, solicitando se conceda la apelación en el efecto suspensivo, previa contestación de los co demandados Gary Kelim Quintanilla Sangueza, Freddy Kadir Quintanilla Sangueza y Víctor Oliver Quintanilla Sangueza, pidiendo además al Tribunal Supremo, disponga la casación del auto de vista recurrido y deliberando en el fondo dispone la continuación del proceso, así como se deje sin efecto legal el auto definitivo Nº 32/2006 de 6 de febrero y sea con costas y honorarios profesionales.
CONSIDERANDO:Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
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