Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 253 Sucre, 12 de octubre de 2011
Expediente: Chuquisaca 27/2008
Partes: Rodrigo Antonio Espinoza Villafán C/ Roberto Galo Martínez Maita.
Delito: Lesiones gravísimas.
VISTOS: el recurso de casación de 4 de marzo de 2008, presentado por Jaime Espinoza Monroy en representación de su hijo Rodrigo Antonio Espinoza Villafán (fojas 383 a 388), impugnando el Auto de Vista de 19 de febrero del mismo año emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 377 a 380), en el proceso seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Roberto Galo Martínez Maita por el delito de lesiones gravísimas.
CONSIDERANDO: que el recurrente planteó su recurso con los siguientes argumentos:
1.- El Auto de Vista carece de una adecuada fundamentación en lo relativo a la fijación de la pena, pues el Tribunal de Sentencia no justificó las atenuantes o circunstancias que se aplicaron para imponer al imputado la condena de tres años de reclusión, contradiciendo la doctrina legal contenida en los Autos Supremos Nº 52 de 11 de octubre de 2007 y de Nº 5 de 26 de enero del mismo año.
2.- El fallo impugnado desconoce que en los hechos hubo pluralidad de infracciones en el marco de concurso ideal al que hace referencia el artículo 44 del Código Penal, pues se produjeron dos lesiones gravísimas enmarcadas en los numerales 2) y 4) del artículo 270 del Código Penal y no hubo en consecuencia un solo acto delictivo, razón por la cual corresponde que se aplique la doctrina legal contenida en el Auto Supremo Nº 113 de 31 de enero de 2007.
3.- El Tribunal de Alzada, al declarar inadmisible el petitorio expuesto sobre agravación de la pena por no haber indicado separadamente cada violación, aplicó erróneamente la regla sobre rechazo sin trámite establecida en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, contradiciendo por ello la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo Nº 415 de 20 de octubre de 2006.
CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación es necesario demostrar el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, consistentes en presentación dentro del plazo de cinco días de notificación con el Auto de Vista objeto de impugnación, y en exposición que señale en términos precisos que existe contradicción entre el fallo recurrido y el precedente invocado, acompañando copia de recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
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