Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 253/2012. Fecha: Sucre, 24 de agosto de 2012
Distrito : Cochabamba
Expediente: 145/2011
Partes: Gloria Viviana Vargas Meruvia c/ Andrey Rioja Korman.
Delito: Amenazas
Recurso: Casación
VISTOS:
El Recurso de Casación de fs. 402 a 404 presentado el 17 de noviembre de 2011 por Andrey Rioja Korman, impugnando el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2011 (fs. 398 y 399), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido a instancia de Gloria Viviana Vargas Meruvia contra el recurrente por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 412 y 413, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Que, con base en la querella y Requerimiento Fiscal de fs. 1 a2, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Resolución de 14 de julio de 1996 (de fs. 2 vta.) dictó el Auto Inicial de la Instrucción, disponiendo la apertura del sumario de la causa contra Andrey Rioja Korman por estar el hecho de su conducta incurso en las previsiones de los arts. 282, 287 y 293 (Difamación, Injuria y Amenazas) del Código Penal, mediante memorial de fs. 13 la querellante solicitó la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción por el delito de Extorsión previsto y sancionado por el art. 333 del Código Penal, por Auto de 28 de agosto de 1996 fue admitida la ampliación, y mediante resolución de No. 18/1997 se dictó el Auto Final de la Instrucción de 04 de junio de 1997 y por el que se dispone el Procesamiento del imputado Andrey Rioja Korman, por existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de los delitos de Extorsión y Amenazas previstos y sancionados por los arts. 333 y 293 del Código Penal, cumplidas la formalidades legales, desarrollado el plenario de la causa con todas sus incidencias y sustanciado el proceso por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, se dictó la Sentencia de 26 de septiembre de 1997 (fs. 368 a 378), mediante la cual se declaró al procesado Andrey Rioja Korman, autor y culpable de la comisión del delito de "Amenazas", previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal, imponiéndole la sanción de 6 meses de prestación de trabajo en la defensa pública en calidad de mensajero y sea en horas de la mañana de lunes a viernes acorde a los cánones del art. 28 de la misma codificación y, multa de 50 días, a razón de Bs. 5 por día, con costas a favor del Estado y la parte civil cuanto a la reparación de daños y perjuicios.
Notificado Andrey Rioja Kormancon con la Sentencia de Primera instancia, presentó Recurso de Apelación mediante memorial de fs.376 y vta., argumentando, que en la Sentencia se basó en simples conjeturas y no en plena prueba, que se consideró en el fallo las declaraciones prestadas por la Abuela y Tía de la parte civil desconociendo lo previsto por el art. 148 del Código de Procedimiento Penal de 1970, y finalmente después de haber concluido el debate, arrogándose una facultad que está reservada para la sustanciación del debate, reabrió el mismo para recibir la declaración Instructiva Jurada de la parte civil, obligándole a estar presente en la misma sin la presencia de su Abogado Defensor, lo que está sancionado con nulidad.
Que, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 12 de febrero de 1998 que corre de fs. 384 y vta. yen desacuerdo con el Requerimiento Fiscal (fs.380), confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes.
Por memorial de fs. 387 y 388 Andrey Rioja Korman presentó Recurso de Nulidad o Casación en la Forma y en el Fondo contra el Auto de Vista de 12 de febrero de 1998, argumentando:
1.- Que, el Juez del Plenario después de haber concluido el debate, arrogándose una facultad que está reservada para la sustanciación del debate, reabrió el mismo para recibir la declaración Instructiva Jurada de la parte civil, obligándole a estar presente en la misma sin la presencia de su Abogado Defensor, lo que está sancionado con nulidad.
2.- Que, solicitó se anule obrados y se reponga la causa hasta el vicio más antiguo, en resguardo al principio de inviolabilidad de la defensa.
Por Auto Supremo 613/2000 de 25 de octubre de fs. 392 y 393 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia anuló obrados hasta fs. 382 vta., inclusive, hasta que el Tribunal de grado dicte nuevo Auto de Vista.
Mediante Auto de Vista de 17 de septiembre de 2011 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba confirmó la Sentencia Apelada, con el argumento de que no procede la nulidad por la simple nulidad y si el acto cumplió con la finalidad a que estaba dirigida.
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