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TSJ

AS/0253/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 253

Sucre, 20/07/2012

Expediente: 83/2012-A

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

Explicacióny Complementación

VISTOS: La solicitud de explicación y complementación de fs. 180-183, formulada por Ebhert Vargas Daza, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales Regional Cochabamba, respecto del Auto Supremo Nº 237 de 6 de julio de 2012 cursante a fs. 173-177, emitido dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba contra la institución que representa el solicitante y

CONSIDERANDO: Que, luego de apersonarse el Gerente Distrital a.i. de Impuestos Nacionales Regional Cochabamba, vía fax, solicita explicación y complementación del referido Auto Supremo, fundamentando lo siguiente:

1.- Referente al pago total de la deuda, señaló que el Tribunal Supremo, a pesar de referir lo argüido por la Administración Tributaria en el recurso de casación, en forma errónea señaló el artículo 51 de la ley Nº 1340, cuando la disposición legal invocada ha sido el artículo 51 de la Ley Nº 2492, no habiendo efectuado la valoración respecto al pago efectuado por el demandante, porque de dicha disposición se advierte el pago total del adeudo tributario efectuado por el demandante es un reconocimiento expreso que conlleva la extinción de la deuda tributaria, acotando que el pago de Bs. 72.417, realizado por el contribuyente y que en base al principio de verdad material, constituye plena prueba del reconocimiento expreso del adeudo tributario, sin embargo se omitió valorar la disposición legal del artículo 51 de la Ley Nº 2492.

2.- Con relación a la prueba de reciente obtención, manifestó que se evaluó esta prueba, en base al fundamento de fuerza mayor producto de los hechos ocurridos el 11 de enero de 2007 con el incendio del edificio Prefectural de la ciudad de Cochabamba, sin embargo, dicha prueba no se encontraba en este edificio en el momento de ocurrido la quema, extremo evidenciado por la comunicación interna Nº 4229 de 29 de mayo de 2008, habiendo utilizado en contribuyente un fundamento falso y de mala fe, a fin de justificar el impedimento de fuerza mayor

CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Enmienda y complementación / No procede
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2012AS/0253/2012Fuente oficial