Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 253
Sucre: 10 de junio de 2013
Proceso: División y partición de inmueble.
Partes: María Luz Porcel Arancibia c/ Marina Concepción Porcel Arancibia.
Distrito: Chuquisaca
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VISTOS: La solicitud de explicación y complementación de fojas 267 y vuelta, formulada por María Luz Porcel Arancibia respecto del Auto Supremo Nº 220 de 29 de mayo de 2013, cursante de fojas 262 a 265 vuelta, pronunciado por ésta Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en el proceso de medición de superficies en la división y partición de inmueble ya efectuada, seguido por la peticionante contra Marina Concepción Porcel Arancibia, los antecedentes del trámite, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE LA PETICIÓN.-
María Luz Porcel Arancibia, señala que, sin lugar a dudas que existe pronunciamiento por parte del Tribunal ad quem sobre el punto quinto del recurso de alzada, pero sostiene que tal pronunciamiento soslaya y evade el verdadero sentido del agravio expresado, por lo que, solicita se complemente el auto supremo, disponiendo que el Tribunal ad quem se pronuncie sobre la solicitud de que el señor Juan de Dios Porcel sea legalmente citado con la demanda reconvencional de nulidad de contrato de división y partición, a objeto de que tenga un pronunciamiento oficial en este conflicto judicial.
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