Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 253/2013
Sucre, 11 de septiembre de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 169/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Gladys Marlene Jiménez Solares contra Beatriz Teresa Segales Linares
DELITO: lesiones graves y leves
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gladys Marlene Jiménez Solares (fs. 690 a 694), impugnando el Auto de Vista Nro. 27/13 emitido el 18 de marzo de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 669 a 673), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Beatriz Teresa Segales Linares por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro. 6 de la capital del departamento de La Paz, pronunció Sentencia Nro. 5/2012 el 16 de febrero de 2012 (fs. 560 a 563), declarando a la imputada Beatriz Teresa Segales Linares absuelta del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el artículo 271 segunda parte del Código Penal, por prueba insuficiente, en aplicación del artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal.
Contra la citada Sentencia la acusadora particular Gladys Marlene Jiménez Solares, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 606 a 609), resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista Nro. 256/2012 de 9 de agosto de 2012, que lo declaró admisible, improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, dando origen al recurso de casación interpuesto por la nombrada acusadora particular (fs. 647 a 649) que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nro. 325/2012-RRC de 12 de diciembre de 2012, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordenando que la misma Sala Penal pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable.
Posteriormente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nro. 27/13 de 18 de marzo de 2013 que declaró admisible el recurso de apelación restringida interpuesto, improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, y; el Auto complementario de 12 de junio de 2013 que declaró ha lugar la solicitud de enmienda impetrada por la imputada Beatriz Teresa Segales Linares, con los cuales la acusadora particular Gladys Marlene Jiménez Solares fue notificada en su domicilio procesal el 9 de agosto de 2013 (fs. 684) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 14 de agosto de 2013 (fs. 690 a 694).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
1. Omisión de pronunciamiento de puntos impugnados en el recurso de apelación restringida por parte del Tribunal de Alzada, incumpliendo el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal. Que el Tribunal de Apelación no se pronunció con relación a todos los puntos contenidos en el recurso de apelación restringida, incumpliendo el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo que el Auto Supremo Nro. 325/2012-RRC dejó sin efecto el Auto de Vista Nro. 256/2012 por no haberse pronunciado respecto a todos los puntos invocados. Sostiene la recurrente que el Auto de Vista impugnado no se refirió a los medios probatorios, a la calificación del tipo penal, la conducta delictiva y otros aspectos que se encuentran en la norma adjetiva en cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en sus numerales 4, 5 y 6, enfatizando los mismos errores declarados y dispuestos en Sentencia, dejando de lado las observaciones y acusaciones que pretenden resolver los actos vulnerados y violados en cuanto al debido proceso, el derecho a la defensa y del propio estado de apelación, conforme consagra el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, ya que se remitió a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 dejando de lado los puntos 11, 12, 13 y 14. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 25 de 1 de febrero de 2005, 431 de 15 de octubre de 2005, 373 de 22 de junio de 2004 y 6 de 26 de enero de 2007, en los que se establece la anulación del Auto de Vista en virtud de haberse inobservado norma procesal, ante la falta de resolución de la mayoría de los puntos apelados en el recurso de apelación restringida, conforme determina el citado artículo 398, y alude las Sentencias Constitucionales Nros. 1044/2003-R, 1606/2003-R de 10 de noviembre de 2003, 1075/2003-R de 24 de julio, 0546/2004-R y 1401/2003-R de 26 de septiembre.
2. Incumplimiento del artículo 411 del Código de Procedimiento Penal. Que la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida se desarrolló después de dos meses de respondido el recurso, contrario al artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, que los Autos de Vista Nros. 256/2012 de 9 de agosto de 2012 y 27/2013 de 18 de marzo de 2013 son contradictorios a los Autos Supremos Nros. 293-RA y 325-RRC, siendo que una vez pronunciada la resolución suprema de 12 de diciembre de 2012 y devuelto obrados al Tribunal de Alzada el 7 de enero de 2013, después de tres meses recién procedió a pronunciarse incumpliendo los plazos procesales y la misma disposición emanada en el citado Auto Supremo. Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 344 de 17 de septiembre de 2002 y 580 de 4 de octubre de 2004, en los que se establece que el Tribunal que dicta resolución fuera de ese plazo pierde competencia, situación que abre la competencia del Tribunal de casación para anular el Auto de Vista recurrido así como la Sentencia absolutoria y disponer la reposición del juicio oral y contradictorio.
Concluye solicitando la anulación de la Sentencia absolutoria, disponiendo el juicio de reenvío.
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
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