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TSJ

AS/0253/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2013PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 253/2013.

EXP. N°: 492/2010.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Interpuesto por Erik Gustavo Rodríguez Gutiérrez en representación de Mario Yvan Gutiérrez Arias contra Yolanda Jesús Vaca Toledo Espejo.

FECHA: Sucre, diecisiete de julio de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia Final de Divorcio del Tribunal Superior del Condado de Galveston (Texas) de fecha 12 de febrero del 2003 de de Mario Yvan Gutiérrez Arias, representado por Erik Gustavo Rodríguez Gutiérrez (fs. 24 y 28) contra Yolanda Jesús Vaca Toledo Espejo, antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán y

CONSIDERANDO: Que Erik Gustavo Rodríguez Gutiérrez en representación de Mario Yvan Gutiérrez Arias, por memorial de fs. 24 a 28 y memorial de subsanación de fs. 35, solicita la Homologación de la Sentencia Final de Divorcio del Tribunal Superior del Condado de Galveston (Texas) de fecha 12 de febrero del 2003.

Que admitida la solicitud de homologación de la Sentencia Final de Divorcio (fs. 38), se notificó mediante edictos a la demandada (fs. 46 a 49) y por providencia de fs. 51, se nombró como defensora de oficio a la Abog. Ana María León Carzola, quien a fs. 53 manifiesta que de la revisión del expediente, la documentación presentada se encuentra conforme establecen los art. 1296 y 1311 del Código Civil y que la sentencia de divorcio objeto de homologación, no tiene normas contrarias al orden público y es más, se asemeja a lo preceptuado por el art. 131 del Código de Familia.

CONSIDERANDO: Que el art. 553 del Código de Procedimiento Civil dispone que sí no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado sentencias u otras resoluciones, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados por Bolivia.

Que entre Estados Unidos de Norte América y el Estado Plurinacional de Bolivia, no se han ratificado tratados sobre eficacia o ejecución de sentencias dictadas en el extranjero.

Que se encuentra vigente el Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, de 7 de noviembre de 2011, que en su art. 2 núm. 4 dispone: “… Los objetivos del presente convenio incluyen: 4. Ampliar la colaboración en la aplicación de la Ley, incluyendo la extradición, asistencia legal mutua, la aplicación de las normas contra la falsificación y la piratería de propiedad intelectual, así como la cooperación en la recuperación del patrimonio cultural, y la lucha contra el lavado de dinero y la corrupción …” ( Ley de Ratificación Nº 227 de 19 de marzo del 2012).

Que con la vigencia del Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentran válida la reciprocidad de eficacia y ejecución de sentencias entre Estado Plurinacional de Bolivia y los Estados Unidos de América.

Que cursa en obrados Certificado de Matrimonio de la Oficialía Nº 1210, Libro Nº 2-72, Partida 125, Folio Nº 26 del Departamento de la Paz, Provincia Murillo Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida 27 de enero de 1973 donde se halla inscrito el matrimonio de Mario Yvan Gutiérrez Arias con Yolanda Jesús Vaca Toledo Espejo.

Que cursa en obrados a fs. 15 a 22, traducción del idioma ingles al español, de la Sentencia Final de Divorcio Nº 2002- FD3055 del Condado de Galveston - Texas de Mario Yvan Gutiérrez y Yolanda Jesús Gutiérrez, que se dispone la disolución del matrimonio, sin derecho a subsidio al no haber hijos y la división y partición de los bienes matrimoniales situados en Galveston – Texas.

Que siendo obligación del Tribunal Supremo de Justicia, revisar si la resolución (Sentencia Final de Divorcio Nº 2002- FD3055 ) cuya homologación se pretende es o no contraria al ordenamiento jurídico de Bolivia, se tiene que el artículo 131 del Código de Familia, establece como causal de divorcio, la separación de hecho, estableciéndose así que las normas invocadas en la Sentencia Final de Divorcio Nº 2002- FD3055 cuya homologación se pretende no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 554 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia Final de Divorcio Nº 2002- FD3055 del Tribunal Superior del Condado, Condado de Galveston - Texas de Mario Yvan Gutiérrez y Yolanda Jesús Gutiérrez de fecha 12 de febrero del 2003, que traducida del idioma inglés al español, cursa a fojas 15 a 22, y dispone en cumplimiento al art. 560 del Código de Procedimiento Civil, su ejecución por el Juez de Partido de Familia de Turno de la Ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la Partida 125, Folio Nº 26 del Libro Nº 2-72 de la Oficialía de Registro Civil Nº 1210 del Departamento de la Paz, Provincia Murillo Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida 27 de enero de 1973 donde se halla inscrito el matrimonio de Mario Yvan Gutiérrez Arias con Yolanda Jesús Vaca Toledo Espejo.

Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.

Regístrese notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Erik Gustavo Rodríguez Gutiérrez en representación de Mario Yvan Gutiérrez Arias
Demandado
Yolanda Jesús Vaca Toledo Espejo.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2013AS/0253/2013Fuente oficial