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TSJ

AS/0253/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa Agravada
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 253/2013-RA

Sucre, 02 de octubre de 2013

Expediente : Santa Cruz 27/2013

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : María Licer Taceo Alvis

Delito : Estafa Agravada

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2013, cursante de fs. 630 a 637, María Licer Taceo Alvis, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 114 de 16 de julio de 2013, de fs. 611 a 617 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por los arts. 335 y 346 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública formulada por el Ministerio Público (fs. 19 a 23) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 34/2012 de 12 de octubre (fs. 520 a 522 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la recurrente María Licer Taceo Alvis, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por los arts. 335 y 346 Bis del CP, imponiéndole la pena de seis años de privación de libertad, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano), por día.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Licer Taceo Alvis, formuló recurso de apelación restringida (fs. 529 a 537), resuelto por Auto de Vista 114 de 16 de julio de 2013 (fs. 611 a 617 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente en forma parcial el indicado recurso y deliberando en el fondo, revocó parcialmente la Sentencia condenatoria y modificó la pena a cuatro años y seis meses de reclusión, manteniéndola vigente en todo lo demás.

Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 20 de agosto de 2013, (fs. 618), interpuso el recurso de casación objeto de autos el 27 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 630 a 637, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

Al amparo de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la recurrente interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 114 de 16 de julio de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por ser contrario a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 398 de 25 de junio de 2001, 417 y 73 de 10 de febrero de 2004, refiriendo que su recurso de apelación restringida y la fundamentación oral, se ampararon en los arts. 407 y 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, acusando que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, que se realizó una defectuosa valoración de la prueba y se aplicó de manera errónea la ley sustantiva contradiciendo los Autos Supremos citados supra.

Sobre los hechos inexistentes no acreditados, señala que el art. 173 del CPP, establece el sistema de la sana crítica para la valoración de la prueba, por la que el juzgador debe valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la lógica, la psicología, la sociología y la experiencia, lo que no aconteció en el caso de autos, porque en la Sentencia para demostrar el supuesto delito de Estafa con víctimas múltiples, se consideró la declaración de los tres querellantes, en su condición de víctimas; sin tomar en cuenta que en su declaración Cristina Gorostiaga Aramayo reconoció que suscribió un documento de préstamo, Segundino Vargas Mérida, por su parte, no sabía ni recordaba cuándo se le sonsacó los dineros, reconociendo que era taxista y que conoció a la primera de las nombradas cuando lo buscó para que inicien el proceso penal; y, finalmente, Julio Ramos Foronda, en su declaración incurrió en contradicciones sobre el supuesto monto sonsacado. Tampoco se consideró que por un hecho supuestamente acaecido el 2007 la denuncia fue presentada el 2009.

Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, afirma que el Tribunal de Sentencia consideró la querella presentada por Rose Marie Puita Siles, cuando la misma fue declarada abandonada, por lo que no correspondía ninguna valoración; asimismo, consideró el informe del asignado al caso cuando éste no se presentó en el juicio, pese a que los informes policiales tienen valor probatorio cuando sus suscribientes concurren al juicio como testigos, por lo que el Tribunal estaba impedido de realizar cualquier valoración.

Con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva, después de hacer una referencia a los elementos objetivos y subjetivos del delito de Estafa y el principio de la última ratio, señala que en el caso no concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, existiendo por el contrario una relación contractual de índole civil que debió ser ejecutada a través de la vía civil.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
María Licer Taceo Alvis
Proceso
Estafa Agravada
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2013AS/0253/2013-RAFuente oficial