Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 253/2014-RA
Sucre, 16 de junio de 2014
Expediente : La Paz 60/2014
Parte acusadora : Juan Carlos Zabala Espinoza
Parte imputada : Evaristo Espinoza Mamani y otro
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs. 332 a 335 vta., Evaristo Espinoza Mamani y Emilio Quenta Castro, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2014 de 21 de febrero (fs. 311 a 312), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso penal seguido por Juan Carlos Zabala Espinoza contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Con base en la acusaciones particular presentada por Juan Carlos Zabala Espinoza y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia 07/2013 de 30 de agosto (fs. 262 a 272), absolviendo a Evaristo Espinoza Mamani y Emilio Quenta Castro de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP por haber considerado que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el juzgador.
b) El querellante Juan Carlos Zabala Espinoza, planteó recurso de apelación restringida contra la mencionada Sentencia, el cual fue conocido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 21 de febrero de 2014, resolvió el recurso planteado con Auto de Vista 06/2014, determinando anular totalmente la sentencia con reposición del juicio.
c) La citada Resolución fue notificada a los recurrentes el 1 de abril de 2014 (fs. 313), habiendo presentado recurso de casación el 7 del mismo mes y año en curso.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En su recurso, Evaristo Espinoza Mamani y Emilio Quenta Castro, alegan que el Auto de Vista fue dictado sin fundamento o coherencia jurídica, porque se encuentra prohibida la revaloración de la prueba y la resolución impugnada, se fundamenta en la incorporación de la prueba extraordinaria porque el ad quem observó primero, su ilegal judicialización y luego, su ilegal, valoración. Aclaró que dicha prueba no fue valorada por el a quo, porque no tiene fundamento legal, menos base sólida y coherente que demuestre el objeto de la litis y por tanto, no podía enervar todo el proceso oral, público y contradictorio.
Señalaron que como defensa, consintieron la judicialización de la indicada prueba extraordinaria y la continuación de la audiencia, por lo que no causó indefensión a ninguna de las partes, a más de que esa prueba era impertinente al proceso y si bien es evidente que el art. 335 del CPP, prevé como causa de suspensión de la audiencia cuando deba producirse prueba extraordinaria, la defensa, no formuló objeción alguna ni insistió en la suspensión porque esas pruebas fueron consideradas impertinentes al hecho que se juzgaba.
Agregaron que la resolución impugnada, incurre en contradicciones y citas de preceptos legales no acordes al caso, por ejemplo el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) pues ellos son la defensa y en ningún momento sus derechos fueron vulnerados, los arts. 13, 84, 124, 335 parte final; 169 inc. 1 y 370 inc. 1 y 4 del CPP, que son impertinentes.
Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 053/2012 de 22 de marzo, 127/2011 de 21 de abril (finalidad del recurso de apelación), 093/2011 de 24 de marzo (principio de continuidad del juicio oral), 463/2010 de 1 de octubre, 316/2009 de 19 de marzo; 277/2008 de 13 de agosto, 141/2008 de 6 de junio, 214/2007 de 28 de marzo, 151/2007 de 2 de febrero, 116/2007 de 31 de enero, 412/2006 de 10 de octubre, 353/2006 de 29 de agosto, 309/2006 de 25 de agosto y 063/2006 de 27 de enero, todos referidos a la prohibición de valoración de prueba por el ad quem.
Concluyeron solicitando se deje sin efecto la Resolución impugnada y se ordene el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista conforme a derecho.
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