Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 253
Sucre, 14 de agosto de 2014
Expediente: 98/2014-S
Demandante: Ruperto Aramayo Rueda
Demandada: Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Ruperto Aramayo Rueda cursante de fs. 128 a 130 vta., contra el Auto de Vista No 68/2014 de 05 de mayo, de fs. 121 a 125 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro de la demanda de reliquidación de beneficios sociales seguida por el recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija; la respuesta de fs. 133 a 134; el Auto interlocutorio No 30/2014 a fs. 135 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1 Demanda y excepción perentoria de prescripción
Sergio Gregorio Fernández Espíndola y Carlos Cecilio Arias, en representación de Ruperto Aramayo Rueda por memorial de fs. 15 a 16 subsanado por el memorial de fs. 34 a 35 vta., demandan reliquidación de beneficios sociales contra la Gobernación del Departamento de Tarija; acción que corrida en traslado, fue respondida en forma negativa por la entidad demandada mediante el memorial cursante de fs. 49 a 50, a través del cual también opuso excepción perentoria de prescripción.
1.2 Sentencia
Concluido el proceso, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia de 28 de marzo de 2012 (fs. 96 a 99 vta.), declarando Improbada la demanda y Probada la excepción perentoria de prescripción, sin costas.
1.3 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación (fs. 102 a 103 vta.), mismo que fue resuelto a través del Auto de Vista hoy impugnado (fs. 121 a 125 vta.), pronunciado por la que Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO).
1.4 Motivo del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente:
Inicia la argumentación señalando que, el Auto de Vista Nº 68/2014 de 5 de mayo, atenta, viola, quebranta, infringe, conculca y cercena los derechos laborales de su mandante, que son irrenunciables, inembargables, imprescriptibles y tienen el carácter retroactivo en materia laboral según los arts. 123 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Agrega que, el Juez de primera instancia y los Vocales, desconocieron y quebrantaron los arts. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 46 y 48 de la CPE.
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