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TSJ

AS/0253/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 253/2014.

Sucre, 21 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-TJA.253/2014.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 269 a 270 interpuesto por la H. Alcaldía Municipal de Tarija, representada por Claudia Gina Gonzales Martínez contra el Auto de Vista Nº 73/2014 de 7 de mayo de 2014 de fs. 263 a 266 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales que sigue Melitón Rodríguez Flores contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 274; el auto de fs. 275 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 17 de mayo de 2011 de fs. 228 a 230, que declaró probada en parte la demanda de fs. 17 a 18, aclarada a fs. 20, con costas. Debiendo la Municipalidad de la ciudad de Tarija, cancelar al actor Melitón Rodríguez Flores, la suma de Bs.64.003,66 (Sesenta y cuatro mil tres 66/100 bolivianos), por concepto indemnización y vacación. Con la actualización y la aplicación de la multa, en ejecución de sentencia, de conformidad al D.S. 28699 y R.M. 447 de 8 de julio de 2009.

En grado de apelación deducida por la Asesora Legal del Gobierno Municipal de Tarija, Claudia Gina Gonzales Martínez, de fs. 237 a 238, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista Nº 73/2014 de 7 de mayo de 2014 de fs. 263 a 266, confirmó la Sentencia de fs. 228 a 230, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley SAFCO.

Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 269 a 270 interpuesto por la Asesora Legal del Gobierno Municipal de Tarija, Claudia Gina Gonzales Martínez; en base a los siguientes argumentos.

Que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, de manera flagrante incurrió en violación e interpretación errónea, error de hecho y derecho en la apreciación de la abundante prueba de descargo propuesta, según lo establecido en los arts. 161, 162, 165 del Código Procesal del Trabajo, trasgrediendo los numerales 1 y 3 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que reconoció el pago de la multa, por incumplimiento del pago de beneficios sociales, en el plazo establecido por ley, cuando el no pago al actor dentro de los 15 días, no fue atribuible a la Alcaldía Municipal de Tarija, sino a la orden judicial de la Juez de Partido de Familia de la Capital Dra. Rosmery Taborga de Magnus, de fecha 7 de diciembre de 2009, que dispuso el descuento de los beneficios sociales, por Asistencia Familiar adeudada, por ser un derecho preferente, en cumplimiento del art. 142, y de los arts. 118 y 179-2 ambos del Código de Procedimiento Civil, el Gobierno Municipal sólo acató y ejecutó, no obstante la temeridad y mala fe del actor que amerita la imposición de multa, según el art. 192-6 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 3-f y 60 del Código Procesal del Trabajo, porque incumplió deberes.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie sobre el fondo del recurso casando en parte el Auto de Vista Nº 73/2014, conforme al art. 271-4) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de los antecedentes del proceso, la infracción acusada por la institución recurrente y la normativa legal aplicable al caso, se tiene:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2014AS/0253/2014Fuente oficial