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TSJ

AS/0253/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2014Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 253/2014

Sucre, 1 de diciembre de 2014

EXPEDIENTE: S.217/2010

DISTRITO: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 83 a 86, interpuesto por Pablo Miguel Pacheco Tamayo, en su condición de Gerente Regional de la empresa TOTE’S Ltda., del Auto de Vista de 24 de junio de 2009, cursante a fojas 78 a 79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de sueldos devengados, seguido por Carlos Richard Magne Solíz contra la recurrente, el memorial de respuesta de fojas 89 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 90, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 01 de 17 de enero de 2009 (fojas 60 a 62 vuelta), declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago de fojas 15 a 16 y su ratificación de fojas 30 a 31; por otra parte, declara PROBADA la demanda de fojas 3 a 4 vuelta, con costas. Disponiendo en consecuencia, que la demandada, representada por Pablo Miguel Pacheco Tamayo, pague a favor del actor, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, el monto equivalente a sus derechos y beneficios de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios:        23 días

Salario indemnizable:        $us. 600,00

Salarios devengados:        $us.        460,00

TOTAL        $us.        460,00

Dispone asimismo, que el monto determinado deberá ser cancelado con la actualización, reajustes y multa del 30% dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista de 24 de junio de 2009 (fojas 78 a 79), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fojas 60 a 62 vuelta y el Auto de fojas 65 y vuelta, con costas.

Que, del referido Auto de Vista, Pablo Miguel Pacheco Tamayo, en representación de TOTE’S Ltda., interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 83 a 86, en el que se señalan los siguientes argumentos:

EN EL FONDO

Acusa la violación del artículo 137 del Código Procesal del Trabajo, en relación con el artículo 117 del mismo cuerpo legal, ya que sostiene que la remuneración del demandante, como se interpretó correctamente en Sentencia, estuvo pactada en dólares americanos, es decir, en moneda extranjera. En este sentido, afirma que no corresponde la actualización de la suma determinada, puesto que el reajuste establecido por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, se refiere a los pagos que deban efectuarse en moneda nacional.

Posteriormente reconoce que la relación laboral se inició el 16 de marzo de 2007 y se prolongó hasta el 9 de abril del mismo año, habiendo trabajado el demandante escasamente 25 días luego de los cuales renunció como consta por la literal fechada el 9 de abril y entregada al día siguiente.

Indica el recurrente que adjuntó en calidad de prueba, la carta de retiro voluntario del actor de fojas 14, el cheque Nº 83637 por la suma de Bs. 2.400,- y el comprobante de pago Nº 76328 de fojas 12, así como el cheque Nº 83680 y el comprobante de pago Nº 76330 por la suma de Bs. 320,- que cursa a fojas 13. Asimismo, manifiesta que los testigos Jesús Muiba Cayuba y Fernando Hurtado Durán, en forma conteste y uniforme acreditaron la veracidad de los extremos afirmados en el memorial de contestación y oposición de excepciones.

En relación con la confesión provocada a que fue deferido el actor, argumenta que confesó que sólo trabajó 25 días, que su retiro fue voluntario y que los pagos efectuados por ese período de trabajo fueron devueltos, constatándose que no efectuó el cobro por voluntad propia, dejando vencer la vigencia de cobro de los documentos mercantiles referidos, por lo que señala que la demanda es ilegal e insensata.

Respecto de la prueba de cargo, indica que el actor no aportó prueba alguna, excepto los resultados de su confesión provocada, que le son favorables a la empresa demandada, concluyendo que la demanda es inidónea, ilegal e improcedente, que el hecho de haber dejado vencer los documentos mercantiles a través de los cuales se pagó, es de responsabilidad del actor, quien debió hacer conocer oportunamente a la empresa para su revalidación.

Añade que el demandante no probó nada y no aportó nada que provoque duda en el juzgador sobre los elementos aportados y probados por la demandada.

EN LA FORMA

Acusa la violación del inciso 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, ya que según señala, la Sentencia de fojas 60 a 62 vuelta, el Auto Complementario de fojas 65 y vuelta y el Auto de Vista de fojas 78 a 79, no se pronunciaron positivamente sobre una de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores. “…Y esa pretensión obedece precisamente a que el Tribunal de Alzada HA NEGADO PRONUNCIARSE Y POR LO TANTO, SOLO CORRESPONDE EL PAGO DE Bs. 2.400 y Bs. 320,…” (Sic)

Agrega que la Sentencia y el Auto de Vista violaron la disposición contenida en el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo al no haber valorado ni otorgado eficacia jurídica a la prueba idónea presentada por la demandada.

Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido y aplicando el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, deliberando en el fondo, falle en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas y condene en responsabilidad al Juez y Tribunal de Alzada, ordenando el pago de Bs. 2.400,- y Bs. 320,-

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 83 a 86, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

EN EL FONDO

Respecto de la acusación de violación del artículo 137 del Código Procesal del Trabajo, en relación con el artículo 117 del mismo cuerpo legal, ya que sostiene que la remuneración del demandante, como se interpretó correctamente en Sentencia, estuvo pactada en dólares americanos, es decir, en moneda extranjera y que en este sentido, no corresponde la actualización de la suma determinada, puesto que el reajuste establecido por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, se refiere a los pagos que deban efectuarse en moneda nacional, cabe citar las normas invocadas.

El artículo 137 del Código Procesal del Trabajo, establece: “El demandado, al contestar a la demanda, expresará cuáles hechos admite como ciertos y cuáles rechaza o niega, explicando las razones de su negativa y consignando los hechos y motivos o excepciones en que apoya su defensa.”

Por su parte, el artículo 117 del mismo cuerpo normativo, dispone: “La demanda debe contener: a) La designación del Juez a quien se dirige; b) El nombre de las partes y de sus representantes, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por si mismas, su vecindad, residencia o dirección si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, bajo juramento; c) Lo que se demanda, con especificación de los conceptos o derechos pretendidos, expresando con claridad y precisión los hechos u omisiones. d) La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para determinar el monto de los conceptos pretendidos; y e) Las razones o fundamentos de derecho en que se apoya.”

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2014AS/0253/2014Fuente oficial