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TSJ

AS/0253/2015

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 253

Sucre, 24 de abril de 2015

Expediente : 013/2015-S

Demandante : Hugo Pérez Rosso

Demandado : Empresa Golondrina Ltda.

Distrito : Potosí

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 441 a 444, interpuesto por Hugo Pérez Rosso, contra el Auto de Vista Nº 119/2014 de 18 de noviembre de fs. 430 a 433, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro el proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Hugo Pérez Rosso, contra la Empresa “Golondrina Ltda.”, representado legalmente por René Lugo Cruz; la respuesta de fs. 446 a 447 y vta.; el Auto que concedió el recurso a fs. 448, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió Sentencia Nº 371/2014 de 27 de agosto de fs. 403 a 406, por la que declaró probada en parte la demanda iniciada por Hugo Pérez Rosso, en contra de la Empresa Golondrina Ltda., cuyo representante legal, es René Lugo Cruz, ordenando pagar a ésta última y a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor del actor, la suma total de Bs.-3.900.-(Tres mil novecientos 00/100 bolivianos), por los conceptos de: indemnización, aguinaldo por duodécimas de 7 meses y 6 días y la multa del 30%, por el tiempo de servicios de 7 meses y 6 días, con un sueldo promedio de Bs.-2.500.-. Sin costas.

I. 2. Auto de Vista.

Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs. 408 a 410 y 413 a 417), mediante Auto de Vista Nº 119/2014 de 18 de noviembre de fs. 430 a 433, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó la Sentencia apelada de fs. 403 a 406. Con costas.

I. 3. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.

La señalada resolución, fue motivo del recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandante, de cuyo contenido se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

Manifestó que el Auto de Vista recurrido, en su segundo considerando, aplicó una norma de otra materia como fue el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que contradice el espíritu del art. 90. I y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), en sentido que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas; por lo que, dicho defecto absoluto no puede ser reparado por ningún Tribunal.

Refirió que, el Tribunal de apelación vulneró las normas laborales y constitucionales de protección al trabajador y principios laborales, al haber dado credibilidad sólo a la testigo de cargo Giovanna Araceli Zambrana, sin tomar en cuenta en absoluto los fundamentos del cuarto agravio de su recurso de apelación; vale decir, a los tres testigos de cargo que salen en la segunda pregunta de fs. 175 y 176 de obrados, cuyas declaraciones serían contestes y uniformes, al haber manifestado que su herramienta de trabajo la volvieron de tipo internacional, declaración que fue corroborada con la propia declaración del testigo de descargo, chofer titular Salustiano Colque Mamani, a fs. 390 y vta., y la confesión provocada de fs. 398 de obrados, hechos que han sido demostrados en juicio y que no podrían ser modificados por el Tribunal de Alzada.

Por otra parte, señaló que el Tribunal de apelación vulneró los arts. 6 y 13 de la LGT, además de los arts. 6 y 8 de su Decreto Reglamentario, referidos al valor del contrato verbal y al derecho al desahucio por haber sido retirado intempestivamente, disposiciones que al no haberse aplicado correctamente, constituyen defectos absolutos que deben ser reparados por el Tribunal Supremo de Justicia.

Señaló que, la parte empleadora no dio cumplimiento a los arts. 3. h), 66 y 150 CPT, en relación a la inversión de la prueba, respecto la obligación para la presentación de planillas de asistencia y sueldos o salarios dispuesto mediante decreto de fs. 385 vta., conminatoria que la Juez dejó sin efecto por decreto de fs. 387 vta., teniendo en cuenta que la parte empleadora jamás le ha extendido ninguna papeleta de pago con lo tiene manifestado la parte empleadora en su confesión provocada de fs. 381, hecho que el Tribunal de Alzada no enmendó, lo que constituye un agravio que viola el art. 4 en sus diferentes incisos del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; asimismo, señaló que contradice el principio de congruencia.

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“… el art. 219 y 227 del Adjetivo Civil, no impone una técnica explicita de formulación del recurso, o sea, no reclama requisitos de forma, lo cual supone que es el Juez o Tribunal que debe examinar el recurso y lo haga sin un rigorismo excluyente, siempre a la luz de la flexibilización que tienen los principios procesales de doble instancia y debido proceso, bastando que el agravio tenga análisis crítico de la Sentencia y sostenga por qué dicha Sentencia le es gravosa a sus intereses; claro está, que no siempre un recurso presenta una técnica ideal de expresión de los agravios, lo que no supone que no lo contenga, y por tanto no es permisible desestimar de entrada la apelación deducida…”

Datos del proceso

Demandante
Hugo Pérez Rosso
Demandado
Empresa Golondrina Ltda.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Apelación / TramiteDerecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / Procede
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2015AS/0253/2015Fuente oficial