Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 253
Sucre, 24 de abril de 2015
Expediente : 013/2015-S
Demandante : Hugo Pérez Rosso
Demandado : Empresa Golondrina Ltda.
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 441 a 444, interpuesto por Hugo Pérez Rosso, contra el Auto de Vista Nº 119/2014 de 18 de noviembre de fs. 430 a 433, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro el proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Hugo Pérez Rosso, contra la Empresa “Golondrina Ltda.”, representado legalmente por René Lugo Cruz; la respuesta de fs. 446 a 447 y vta.; el Auto que concedió el recurso a fs. 448, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió Sentencia Nº 371/2014 de 27 de agosto de fs. 403 a 406, por la que declaró probada en parte la demanda iniciada por Hugo Pérez Rosso, en contra de la Empresa Golondrina Ltda., cuyo representante legal, es René Lugo Cruz, ordenando pagar a ésta última y a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor del actor, la suma total de Bs.-3.900.-(Tres mil novecientos 00/100 bolivianos), por los conceptos de: indemnización, aguinaldo por duodécimas de 7 meses y 6 días y la multa del 30%, por el tiempo de servicios de 7 meses y 6 días, con un sueldo promedio de Bs.-2.500.-. Sin costas.
I. 2. Auto de Vista.
Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs. 408 a 410 y 413 a 417), mediante Auto de Vista Nº 119/2014 de 18 de noviembre de fs. 430 a 433, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó la Sentencia apelada de fs. 403 a 406. Con costas.
I. 3. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
La señalada resolución, fue motivo del recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandante, de cuyo contenido se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
Manifestó que el Auto de Vista recurrido, en su segundo considerando, aplicó una norma de otra materia como fue el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que contradice el espíritu del art. 90. I y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), en sentido que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas; por lo que, dicho defecto absoluto no puede ser reparado por ningún Tribunal.
Refirió que, el Tribunal de apelación vulneró las normas laborales y constitucionales de protección al trabajador y principios laborales, al haber dado credibilidad sólo a la testigo de cargo Giovanna Araceli Zambrana, sin tomar en cuenta en absoluto los fundamentos del cuarto agravio de su recurso de apelación; vale decir, a los tres testigos de cargo que salen en la segunda pregunta de fs. 175 y 176 de obrados, cuyas declaraciones serían contestes y uniformes, al haber manifestado que su herramienta de trabajo la volvieron de tipo internacional, declaración que fue corroborada con la propia declaración del testigo de descargo, chofer titular Salustiano Colque Mamani, a fs. 390 y vta., y la confesión provocada de fs. 398 de obrados, hechos que han sido demostrados en juicio y que no podrían ser modificados por el Tribunal de Alzada.
Por otra parte, señaló que el Tribunal de apelación vulneró los arts. 6 y 13 de la LGT, además de los arts. 6 y 8 de su Decreto Reglamentario, referidos al valor del contrato verbal y al derecho al desahucio por haber sido retirado intempestivamente, disposiciones que al no haberse aplicado correctamente, constituyen defectos absolutos que deben ser reparados por el Tribunal Supremo de Justicia.
Señaló que, la parte empleadora no dio cumplimiento a los arts. 3. h), 66 y 150 CPT, en relación a la inversión de la prueba, respecto la obligación para la presentación de planillas de asistencia y sueldos o salarios dispuesto mediante decreto de fs. 385 vta., conminatoria que la Juez dejó sin efecto por decreto de fs. 387 vta., teniendo en cuenta que la parte empleadora jamás le ha extendido ninguna papeleta de pago con lo tiene manifestado la parte empleadora en su confesión provocada de fs. 381, hecho que el Tribunal de Alzada no enmendó, lo que constituye un agravio que viola el art. 4 en sus diferentes incisos del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; asimismo, señaló que contradice el principio de congruencia.
Mostrando 22 de 43 parrafos.