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TSJReiteradora

AS/0253/2018

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

La parte recurrente alega contra el Auto de Vista Nº 052/2017, al suprimirle su derecho al pago del desahucio, violentando el art. 48 parágrafos II y III de la Constitución Política del Estado, y art. 4 de la Ley General del Trabajo, referido a que las normas laborales se interpretarán y aplicarán b...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 253/2018

Sucre, 3 de septiembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CH. 108/2017

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 121 a 122, interpuesto por el Representante Legal de la Empresa de bordados BORDATEX, y de fs. 125 a 127 vta. Interpuesto por Gunnar Marcel Micordia Serrudo, contra el Auto de Vista Nº 052/2017 de 26 de enero de 2017, cursante de fs. 116 a 117 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Gunnar Marcel Micordia Serrudo contra La Empresa de bordados BORDATEX, representada por Milton Javier Nina Flores, la respuesta de fs. 125 a 127 vta. por el demandante, el Auto de fs. 129 vta., que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 62/2016 de 19 de agosto de 2016 cursante de fs. 87 a 91, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 4 a 6 y subsanada a fs. 11, sin costas, disponiendo el pago de beneficios sociales por el monto de Bs. 42.533,03 más la multa del 30%.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por Milton Javier Nina Flores, representante legal de la Empresa de bordados BORDATEX, de fs. 100 a 101 vta. la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 052/2017 de 26 de enero de 2017, cursante de fs. 116 a 117 vta. Revocó parcialmente la Sentencia Nº 62/2016 de 19 de agosto de 2016, de fs. 87 a 91, dejando sin efecto el pago del desahucio, ascendiendo los beneficios a la suma de Bs. 37.565,03 por conceptos de indemnización por antigüedad, vacación, reintegro salarial y asignaciones familiares.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a ambas partes, demandante y demandada a interponer los recursos de casación en el fondo de fs. 121 a 122 y de fs. 125 a 127 vta., respectivamente, manifestando en síntesis:

2. Recurso de casación en el fondo de la parte demandada (Empresa de Bordados BORDATEX)

En el fondo.

2.1. Establece como argumento de su recurso, que tanto el juez de primera instancia y el Tribunal de Apelación, no valoraron las pruebas aportadas de su parte, disponiendo que pague vacaciones que ya utilizó el actor, con relación al desahucio no le corresponde por ser un retiro intempestivo, alegando que conforme al art. 19 de la Ley General del Trabajo, en cuanto al cálculo de beneficios sociales debe solo la suma de Bs. 2346 por duodécimas; por las asignaciones familiares, argumenta que en ningún momento manifestó el estado de embarazo de su pareja y tampoco presentó prueba sobre ello, recién manifestándolo cuando se retira voluntariamente.

En cuanto al pago de días domingos, afirma que la Empresa trabaja de lunes a viernes, por lo que no corresponde su pago, habiendo cancelado todos los beneficios antes de los 15 días, conforme lo establece el D.S 28669 de 1 de mayo de 2006.

Acusando así la violación del art. 1 numeral 13, 4 y 16 del Código Procesal Civil; existiendo un error de hecho en la apreciación de la prueba, valorando incorrectamente su prueba de descargo, violentando el art. 1286 del Código Civil.

2.2. Petitorio

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 052/2017 recurrido, casando el mismo y deliberando en el fondo se dicte nueva resolución que este conforme a derecho.

2.3 Respuesta al recurso de casación

Por memorial de fs. 125 a 126, la parte demandante, Gunnar Marcel Micordia Serrudo, dio respuesta al memorial de recurso de casación, fundamentando el mismo y solicitando se declare improcedente el recurso de casación en el fondo, con costas, presentado por la demandada.

3. Recurso de casación en el fondo del demandante Gunnar Marcel Micordia Serrudo.

En el Fondo.

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Máxima

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48. Parágrafos II y III. de Constitución Política del Estrado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

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