Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 253/2019-RA
Fecha: 14 de marzo de 2019
Expediente: LP-39-19-S
Partes: Brígida Anti de Ruiz en representación de Germán Cano Machaca, Josefa Tomasa Anti Choque, Amalia Ruth Poma de Choque, Susana Blanco Gómez, Carmen Rosa Patti de Tantani, Alejandrina Calle Quispe, Elva Yolanda Ruiz Anti, Rosmery Paye Usnayo, José Manuel Anti Choque, Brígida Anti de Ruiz, Herminia Fernández Mamani, Rosendo Mamani Mullisaca, Alberta Puma Peñas, Clemente Callisaya Uchazara, Lidia Mendoza de Arcaya, Sonia Neli Fernández Mamani, Rosalía Callisaya Quispe, Elza Quispe de Huaranca c/ “Empresa Mariscal Santa Cruz” representada por Walter Saturnino Marañón Altamirano.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 660 a 672, presentado por Brígida Anti de Ruiz por sí y en representación de Germán Cano Machaca, Josefa Tomasa Anti Choque, Amalia Ruth Poma de Choque, Susana Blanco Gómez, Carmen Rosa Patti de Tantani, Alejandrina Calle Quispe, Elva Yolanda Ruiz Anti, Rosmery Paye Usnayo, José Manuel Anti Choque, Brígida Anti de Ruiz, Herminia Fernández Mamani, Rosendo Mamani Mullisaca, Alberta Puma Peñas, Clemente Calizaya Uchazara, Lidia Mendoza de Arcaya, Sonia Neli Fernández Mamani, Rosalía Callisaya Quispe, Elza Quispe de Huaranca, impugnando el Auto de Vista Nº 429/2018 pronunciado el 01 de junio, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 656 a 658) en el proceso ordinario de usucapión, seguido por Brígida Anti de Ruiz contra “Empresa Mariscal Santa Cruz”, contestación de fs. 677 a 678 vta., Auto de concesión de 7 de febrero de 2019 cursante a fs. 689; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Brígida Anti de Ruiz en representación de sí y otros demandó a la “Empresa Mariscal Santa Cruz” representada por Walter Saturnino Marañón Altamirano, (fs. 294 a 298 vta. y fs. 305, 308, 309 y vta., 316 y 317 y vta.) por usucapión, contestando el defensor de oficio por la parte demandada mediante memorial de fs. 326 a 327 vta., rechazando la demanda.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 165 “A”/2016 de 31 de octubre de 2016, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad del Alto en el departamento de La Paz, cursante de fs. 567 a 576, que declaró PROBADA la demanda principal consecuentemente los demandantes adquirieron el derecho propietario por posesión por haber operado la usucapión decenal o extraordinaria, disponiendo se proceda por la oficina de Derechos Reales de la localidad de Viacha a su inscripción definitiva.
Resolución de primera instancia que generó la apelación de María Rosario Valda Vda. de Marañón, como parte demandada, mediante escrito de fs. 605 a 610.
2. El 01 de junio de 2018 la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por el Auto de Vista Nº 429/2018 ANULÓ obrados hasta fs. 592, debiendo el A quo regularizar el procedimiento en base a los datos del proceso y las normas legales que rigen la materia cursante a fs. 656 a 658.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandante representada por Brígida Anti de Ruiz, mediante memorial de fs. 660 a 672, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 18 de 36 parrafos.