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TSJReiteradora

AS/0253/2019

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Continuidad laboral

El recurrente reclama en cuanto a la relación laboral, incorrecta valoración de la prueba porque EMAVERDE suscribe contratos a plazo fijo, que fenecen el 31 de diciembre de cada año y se extingue el vínculo, bajo esa modalidad se contrató al demandante y al estar la fecha de finalización de cada rel...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 253

Sucre, 16 de mayo de 2019

Expediente: 170/2018

Materia: Social

Demandante: Luis Fernando Méndez Alvarado

Demandado: Empresa Municipal de Áreas Verdes,

Parques y Forestación “EMAVERDE”

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 173 vta., interpuesto por Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE) contra el Auto de Vista N° 223/2017 SSA-I de 5 de octubre (fs. 166 a 167 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos colaterales, que sigue Luis Fernando Méndez Alvarado contra la empresa recurrente; el Auto de 1 de marzo de 2018 cursante a fs. 179 de obrados, que concedió el recurso; el Auto de 18 de abril de 2018, que admitió el recurso (fs. 187 y vta.); los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Tercero de la misma materia, emitió la Sentencia Nº 098/2017 de 15 de marzo (fs. 140 a 148), declarando probada en parte la demanda de fs. 45 a 47, subsanada a fs. 48, 53 a 54 de obrados y probada en parte la Excepción Perentoria de Pago, debiendo la parte demandada EMAVERDE a través de su representante legal cancelar al actor la suma de Bs.35.970,54.- (Treinta y cinco mil novecientos setenta 54/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, reintegro salarial, vacaciones, horas extras, bono de antigüedad, días trabajados en feriados de Navidad y año nuevo, multa del 30 % conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; monto que será actualizado en ejecución de sentencia conforme el citado DS.

Auto de Vista:

En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs. 150 a 152 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 223/2017 de 5 de octubre (fs. 166 a 167 vta.) emitido por Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia N° 098/2017 de 15 de marzo.

II.- RECURSOS DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Carlos Adalid Gerardo Andia Alarcón, en representación legal de EMAVERDE interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 171 a 173 vta., por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 18 de abril de 2018 (fs. 187 y vta.), se lo declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:

II.1. Recurso de casación

1.- Reclama en cuanto a la relación laboral, incorrecta valoración de la prueba porque EMAVERDE suscribe contratos a plazo fijo, que fenecen el 31 de diciembre de cada año y se extingue el vínculo, bajo esa modalidad se contrató al demandante y al estar la fecha de finalización de cada relación laboral en el contrato de trabajo a plazo fijo, se realizó el pago respectivo de los beneficios sociales al trabajador, extinguiéndose de esta manera la relación laboral; además que, el actor prestó servicios desde la segunda semana del mes de enero de 2014 hasta el 08 de agosto del mismo año, según el Contrato de Trabajo a plazo fijo de la gestión 2014, evidenciándose que era hasta el 31 de diciembre de 2014, plazo interrumpido por el demandante por continuas faltas a su fuente laboral.

2.- Sobre la causal de retiro señala que el demandante aceptó de manera expresa que faltó de manera continua a su fuente laboral y de acuerdo a la normativa laboral, es una causal de retiro y atribuible al trabajador y no correspondería el pago del desahucio.

3.- Continúa manifestando respecto a la indemnización que, se demostró mediante los comprobantes de contabilidad el referido pago, habiéndosele cancelado a la fecha la suma de Bs.17.841,33.- por concepto de beneficios sociales, pero esos montos no fueron considerados, salvo el monto de Bs.6.088,25.-

4.- El Reglamento de Bono de Antigüedad aplicado en EMAVERDE, establece que este beneficio será reconocido a los trabajadores de planta, y conforme se tiene de antecedentes, el ahora demandante era personal eventual, no correspondiendo dicho pago.

5.- En cuanto al reintegro salarial, señala que el 1 de mayo de 2014 mediante el DS N° 1988 se estableció los lineamientos y parámetros aplicados para el incremento salarial para la gestión 2014 y de acuerdo a la disposición final cuarta de dicha norma, se reconoció un incremento salarial del 6%, pagándose de esa manera todo el reintegro de los meses solicitados, siendo beneficiario con dicho incremento salarial el trabajador conforme el finiquito realizado por la empresa.

6.- Continúa expresando que, los Decretos Supremos Nos. 3150 de 19 de agosto de 1952 y 17288 de 18 de marzo de 1980, concordante con la Resolución Ministerial (RM) N° 421/52 de 04 de septiembre de 1952, establecen que la escala de vacaciones para que el trabajador goce del derecho a la vacación, debe prestar servicios ininterrumpidos por el lapso de un año y un día, pero tal aspecto no aconteció en el caso del demandante porque los contratos suscritos son a plazo fijo, comienzan la segunda semana de enero y fenecen al 31 de diciembre de cada año.

7.- Sobre las horas extras y feriados, indica que de acuerdo al Reglamento Interno de la empresa se considera la jornada laboral para el personal de 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00, en dicho periodo cuentan con veinte minutos para su acullico; y el sábado de 8:00 a 12:00, ascendiendo la jornada laboral a la suma de cuarenta y cuatro horas, no excediéndose de forma alguna a lo previsto en el art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), careciendo de asidero legal las horas extraordinarias.

8.- Finalmente, señala que el art. 9 del DS N° 28699 establece como requisito imprescindible para que opere la multa del 30%, que exista un despido, aspecto que no aconteció en el presente porque la ruptura laboral fue por faltas continuas del trabajador a su fuente laboral.

Petitorio:

Concluye solicitando case el Auto de Vista impugnado, para que, deliberando en el fondo, falle en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas y sea con todos los recaudos de Ley.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Máxima

CONTINUIDAD LABORAL/El trabajador tendrá continuidad laboral cuando de contrato a contrato no sobrepasaron los tres meses de cesantía.

Datos del proceso

Demandante
Luis Fernando Méndez Alvarado
Demandado
Empresa Municipal de Áreas Verdes,
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 2 del Decreto Ley 16187 el 16 de febrero de 1979 y 1 de la Resolución Ministerial Nº193/72 de 15 de mayo de 1972

Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2019AS/0253/2019Fuente oficial