Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 253/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 85/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fojas 102 y vlta. interpuesto por la parte demandada, dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Virginia Choquehuanca Pusarico contra El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, memorial de contestación de fs. 105 a 106, auto de concesión (fs. 107), la admisión del recurso Nº 115/2018 – A, cursante a fs. 115 y vta., los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la señora Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 176/2016 de 24 de agosto (fojas 76 a 80), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales, de fojas 21 a 23, aclarada de fs. 25 a 27 de obrados, de acuerdo a los siguientes montos y conceptos:
Sueldo Promedio: Bs. 3.057,16
Desahucio Bs. 9.171,48
Indemnización: Bs. 9.298,83
Vacación Bs. 3.017,51
Total: Bs. 21.487,82
I.2.- Auto de Vista.
Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia Primera de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 135/2017 de 12 de junio (fojas 98 y vlta.), CONFIRMA la Sentencia Nº 176/2016 de 24 de agosto de fojas 76 a 80.
I.3.- RECURSO DE CASACION. -
La parte recurrente, identifica los siguientes antecedentes, como supuestas infracciones:
Indica que interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 135/2017, el mismo que confirma la sentencia mediante la cual, no se considera el memorándum DTH-RCTB/B/0015/16 en el que se establece que la demandante fue despedida por causa justificada, debiendo tomar en cuenta que no le corresponde desahucio ni indemnización, de acuerdo a lo que establece el art. 16 de la LGT.
Que el despido justificado ha sido demostrado por los memorándums de llamada de atención DHC-LL-VOL01/0281/14, DCH-LL-6Ago/0333/14, DCH-LL-VOL08/14, DCH-LL-DJBR/022/14, como reincidente, en aplicación del Reglamento Interno de la GAMEA.
Los mencionados fundamentos expuestos como infracciones, no fueron analizados ni valorados por la juez de primera instancia, respecto del art. 16 de la LGT, los mismos que fueron puestos a conocimiento del tribunal de alzada en el recurso de apelación, quien tampoco valoró en el auto de vista impugnado, pese a la existencia de reincidencia.
PETITORIO.
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