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TSJ

AS/0253/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Reivindicación parcial y retiro de construcciones
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 253/2020-RA.

Fecha: 02 de julio de 2020

Expediente: CH-16-20-S.

Partes: Pastor Zarcillo Gonzales c/ Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina.

Proceso: Reivindicación parcial y retiro de construcciones.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pastor Zarcillo Gonzales cursante de fs. 433 a 436 vta., contra el Auto de Vista N° 57/2020 de 14 de febrero cursante de fs. 426 a 428, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reivindicación parcial y retiro de construcciones interpuesto por el recurrente contra Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina, la contestación cursante de fs. 442 a 443, el Auto de concesión de 20 de marzo de 2020 cursante a fs. 444, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 67 a 69 vta., subsanada a fs. 73 y vta., Pastor Zarcillo Gonzales inició el proceso ordinario de reivindicación parcial y retiro de construcciones contra Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 79 a 83 contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones, además presentaron demanda reconvencional que fue declarada por no presentada; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 24/2019 de 18 de febrero, cursante de fs. 358 vta., a 364 vta., donde el Juez Público Civil, Comercial N° 1 de Sucre declaró: IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Pastor Zarcillo Gonzales conforme memorial cursante de fs. 368 a 370 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 57/2020 de 14 de febrero cursante de fs. 426 a 428, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Pastor Zarcillo Gonzales conforme memorial cursante de fs. 433 a 436 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Pastor Zarcillo Gonzales
Demandado
Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina
Proceso
Reivindicación parcial y retiro de construcciones
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2020AS/0253/2020-RAFuente oficial