Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 253
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 485/2019- R
Demandante: Víctor Tito Lora Casanova
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso: Compensación de cotizaciones
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 167 a 165 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Directora General Ejecutiva Karina Vanessa Oropeza Peña, a través de sus apoderados Sergio Osvaldo Claros Araoz, Calep Taceo Costa, Emileny Rosely Villarroel Sanabria, contra el Auto de Vista Nº 159 de 30 de agosto de 2019, de fs. 154 a 151, emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, iniciado por Víctor Tito Lora Casanova; el memorial de contestación al recurso, de fs. 170; el Auto de 15 de octubre de 2019 (fs. 171), que concedió el recurso; el Auto de 27 de noviembre de 2019 (fs. 180), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; todo en cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Víctor Tito Lora Casanova, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante la Resolución Nº 1156 de 13 de febrero de 2017, de fs. 50, otorgó el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 69177, en el cual se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.21.479,50.- (Veintiún mil cuatrocientos setenta y nueve 50/100 Bolivianos), documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, previa aceptación del mismo.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs. 57, el Director General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 344/17 de 16 de junio de 2017, de fs. 77 a 72, CONFIRMÓ la Resolución Nº 1156 de 13 de febrero de 2017, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso de apelación, de fs. 91 a 90.
En cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 226/2019 de 06 de junio de 2019 de fs. 143 a 141, que fue resuelto por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 159 de 30 de agosto de 2019, de fs. 154 a 151, REVOCANDO en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 344/17 de 16 de junio de 2017 y REVOCANDO en parte la Resolución Nº 1156 de 13 de febrero de 2017 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones; y deliberando en el fondo ordenó al SENASIR, reconocer al asegurado Víctor Tito Lora Casanova, un nuevo formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual, en el aserradero San José desde el 12 de mayo de 1986 hasta el 20 de abril de 1994 y del Ministerio de Agricultura y Ganadería desde el 01 de diciembre de 1972 hasta el 31 de mayo de 1973, considerándose como salario cotizable el último mes anterior a noviembre de 1996.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
RECURSO DE CASACIÓN.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 167 a 165, señalando:
Que se incurrió en errónea interpretación de la Ley; específicamente del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004.
El Tribunal de alzada en el Considerando Segundo, argumentó que el SENASIR incurrió en desconocimiento de los derechos constitucionales de Seguridad Social del actor.
Estableció que en la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 344/17 de 16 de junio de 2017, la Comisión de Prestación de Rentas otorgó un monto, exponiendo y aclarando qué periodos no se están certificando y cuáles serían los motivos; y referente al trabajo en el aserradero San José, no figura en planillas; mientras que con referencia al trabajo en el Ministerio de Agricultura y Ganadería los periodos 08/67 a 12/72, no se certificó debido a que el asegurado no presentó la calificación de años de servicio.
Señaló como normas transgredidas y mal aplicadas, los arts. 14 del DS Nº 275443 de 31 de mayo de 2004, 48 del DS Nº 0822, 45-I-II-IV de la Constitución Política del Estado (CPE), Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobada por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 y Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la compensación de Cotizaciones Aprobado por Resolución Administrativa (RA) Nº 299.13 en el numeral 2.1 inc. a).
Petitorio.
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