Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 253
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente : 066/2021-S
Demandante : Orfi Firuzze Sadafi Torrez
Demandado : Zona Franca Comercial e Industrial ZOFRA COBIJA
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Pando
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 47 a 49, interpuesto por Zona Franca Comercial e Industrial ZOFRA - Cobija, representada por Rodolfo Añez Domínguez, impugnando el Auto de Vista N° 260/2020 de 13 de julio, de fs. 40 a 42, emitido por la Sala Civil, Social Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Orfi Firuzze Sadafi Torrez, contra la institución recurrente; el Auto de 03 de diciembre de 2020 de fs. 57 vta., que concedió el recurso de casación; el Auto de 29 de enero de 2021 de fs. 65, que admitió el recurso y lo que fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 87 019 de 11 de abril de 2019, de fs. 25 a 26, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 9, sin costas; disponiendo en consecuencia, que la entidad demandada, cancele en favor de la demandante, la suma de Bs5.815.- (Cinco mil ochocientos quince 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera; a ser cancelado a tercer día de la ejecución de la señalada Resolución.
Auto de Vista
En grado de apelación promovido por la parte demandada de fs. 29 a 30, la Sala Civil, Social Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista N° 220/2020, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada formuló recurso de casación, alegando errónea y contradictoria interpretación de la Ley, por los siguientes aspectos:
La demandante fue funcionaría de ZOFRA Cobija, adquiriendo por ello la condición de funcionario público, prestando sus servicios en virtud a la suscripción de un Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Personal Eventual, bajo las normas de la Ley N° 2027, en coherencia con la naturaleza institucional de ZOFRA Cobija, que está regida por el art. 42 del Decreto Supremo (DS) N° 29744; circunstancia que implica que no estaba sujeto a las normas laborales y el pago de su sueldo, se lo realizaba con recursos provenientes de la Partida N° 12100, conforme reza el aludido contrato, al establecerse que el contratado no podrá cobrar suma adicional a la establecida en el contrato; así dispone el DS N° 27327, modificado por el DS N° 27375.
Alegó que, tampoco fueron valoradas por el Juez de primera instancia, ni por el Tribunal de alzada, las disposiciones contenidas en el Cite: MEFP/VPCF/UOEPED/N0 1946/12 de 31 de diciembre de 2012, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ni el Of. EXT.JDTP-MTEPS/RGPZ N° 001972013 de 11 de junio de 2013, emitido por el Ministerio de Trabajo, empleo y Previsión Social, en relación con los Decretos Supremos citados en el párrafo anterior; al considerar el alcance administrativo de la Partida N° 12100, considerando incluso que ésta, es parte del presupuesto y la estructura salarial en la administración del Órgano Judicial, por lo que no es aplicable al caso de autos el art. 12 del DS N° 21137, para otorgar el pago de subsidio de frontera, que no le corresponde al demandante.
Tampoco consideraron los Dictámenes Generales N° 06/2014 de 9 de diciembre y 01/2015 de 30 de enero, emitidos ambos por la Procuraduría General del Estado y que están orientados a la protección de los intereses patrimoniales del Estado y "... evitar esta forma de hacer justicia a costa y detrimento del estado”.
Petitorio
Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda en todas sus partes y sea con condenación de costas en ambas instancia.
Contestación al recurso
Notificada la demandante con el recurso de casación que antecede, no contestó dentro del plazo establecido por Ley; en ese sentido, mediante Auto de 03 de diciembre de 2020, de fs. 57 vta., se concedió el recurso ante este Tribunal.
Mostrando 25 de 50 parrafos.