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TSJReiteradora

AS/0253/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

La parte recurrente manifiesta que al confirmar la sentencia, sigue incurriendo en errónea valoración de la prueba al no considerar adecuadamente y correctamente la normativa universitaria presentada también como prueba documental a fs. 130 a 153 y las certificaciones de fs. 6 a 7, 103 a 104, 108 a ...

Proceso
proceso de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 253/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 147/2021

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 311 a 318 de obrados, interpuesto por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, como Rector de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” - UAJMS., contra el Auto de Vista Nº 26/2021 de 4 de febrero de fs. 297 a 300 vta., dictado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por María Luisa Laime Soto de Calle, contra la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” - UAJMS., representada por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez como Rector, el Auto Interlocutorio N° 30/2021 de 5 de marzo, que concedió el recurso, el Auto Nº 147/2021-A de 10 de marzo de fs. 376 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. -

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 14 de agosto 2015, cursante de fs. 259 a 261 vta., declarando probada en parte la demanda, probada en parte la excepción de prescripción e improbada la excepción de pago documentado, debiendo la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” - UAJMS, por medio de su representante Marcelo Javier Hoyos Montecinos, cancelar al tercer día y bajo prevenciones de Ley a la actora María Luisa Laime Soto de Calle, la suma de Bs. 31.436,24, por concepto sueldos devengados, aguinaldos y 32 días de vacaciones.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Marcelo Javier Hoyos Montecinos, en condición de Rector de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” - UAJMS., de fs. 268 a 270 de obrados, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 26/2021 de 4 de febrero, cursante de fs. 297 a 300 vta., CONFIRMA TOTALMENTE la sentencia apelada de fs. 259 a 261 vta.

II. MOTIVOS DE LOS RECUROS DE CASACION. -

II.1. Recurso de Nulidad o Casación de la parte demandada (UAJMS).

El mencionado auto de vista, motivó a la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” - UAJMS., ahora demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 311 a 318 de obrados, manifestando en síntesis:

El Auto de Vista N° 26/2021 de 4 de febrero, al confirmar la sentencia injustamente, reconociendo el pago de sueldos devengados, aguinaldo, vacaciones por periodos de cesantía, periodos en los que en realidad no trabajó efectivamente el demandante, basando su decisión afirmando que la interrupción de las actividades universitarias no es atribuible al trabajador como tal y en virtud de la protección de la estabilidad laboral y el principio de primacía de la realidad.

Al respecto, el Tribunal de Alzada, ha desconocido de forma flagrante las disposiciones contenidas en el art. 92 de la Constitución Política del Estado, en el que señala: “Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades…”

El tribunal de alzada de modo arbitrario hace caso omiso a las normativas que rigen la vida universitaria, normativas que gozan de potestades que son dadas por nuestra carta magna, siendo grosero el hecho de no tomar en cuenta el Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, ni el Reglamento de Admisión de Docentes.

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Máxima

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES/ Las normas se interpretarán y aplicaran bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, por lo que los derechos y beneficios reconocidos en su favor por la Constitución Política de Estado no pueden renunciarse.

Datos del proceso

Demandante
María Luisa Laime Soto de Calle
Demandado
Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” - UAJMS., representada por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez
Proceso
proceso de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 48.I.II.II y IV de la Constitucion Politica del Estado, Articulo 4 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0253/2021Fuente oficial