Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 253/2022
Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 163/2022
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gladiz Evelin Flores Ferrufino, de fs. 644 a 647, contra el Auto de Vista Nº 08/2022 de 3 de febrero, de fs. 634 a 638 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Social de Pago de Reliquidación de Beneficios Sociales, seguido por la parte recurrente, contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “MAGISTERIO RURAL DE CHUQUISACA” S.R.L., la respuesta de fs. 680 a 683, el Auto Nº 63/2022 de 21 de marzo, de fs. 684, que concedió el recurso, el Auto N° 163/2022-A de 5 de abril, de fs. 691 y vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1 Antecedentes del proceso.
Que, tramitado el proceso Social de Pago de Reliquidación de Beneficios Sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 002 “B”/2021 12 de enero, cursante de fs. 542 a 547 vta., declarando PROBADA en parte la demanda social de fs. 9 a 12, sin costas, y probada en parte la excepción de cosa juzgada con relación al pago en ejecución de sentencia de un año de indemnización en el proceso de reincorporación laboral, procediendo a la liquidación del saldo; por 4 años, 5 meses y 27 días.
Debiendo la Institución demandada cancelar en favor de la actora, la suma de Bs.21.448,59.-, por concepto de indemnización; más la actualización y multa establecida en el art. 9 del DS. 28699.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 555 a 559 vta., y de fs. 546 a 602, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 08/2022, cursante de fs. 634 a 638 vta., REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada Nº 02 “B”/2021 de 12 de enero, de fs. 542 a 547 vta., en relación al sueldo promedio indemnizable, en el monto de Bs.4.944,95.-; en consecuencia, dispone el pago de Bs.27.155,81.-.
SUELDO PROMEDIO
TIEMPO
TOTAL
4.944,95.-
05 a
24.724,75.-
05 m
2.060,35.-
27 d
370,71.-
SUB TOTAL
Menos pago a cuenta
27.155,81.- 1.836.-
TOTAL
25.319,81.-
Más lo que corresponda los derechos de actualización dispuestos por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Gladiz Evelin Flores Ferrufino, por escrito de fs. 644 a 647, interpuso recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista Nº 08/2020 de 3 de febrero, de fs. 634 a 638 vta., señalando las siguientes infracciones:
1.3.1 Error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs. 102 y vta. e informe ATN 136/2019 de fs. 512 a 515.
Mostrando 33 de 66 parrafos.