Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 253/2024
EXPEDIENTE Nº
: 44/2021 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Miguel Ángel Prudencio Sarmiento.
DEMANDADO
: Sandrine Agnes Marie Espiau.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Juan Carlos Berrios Albizu.
FECHA
: 04 de septiembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero interpuesta por Miguel Ángel Prudencio Sarmiento contra Sandrine Agnes Marie Espiau (fs. 11 a 14); Minuta, Sentencia de 20 de noviembre de 2001, pronunciada por el Tribunal de Gran Instancia de París (fs. 4 a 6), a cargo de la Juez de Familia Catherine D´HEUCQUEVILLE; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
(De la pretensión).
Al amparo del art. 1294 del Código Civil, y arts. 502, 503, 504, 505, 506, 507 y 508 del Código Procesal Civil, Miguel Ángel Prudencio Sarmiento, demandó la Homologación de la Sentencia de Divorcio dictado en el extranjero (fs. 11 a 14) en relación a la Minuta, Sentencia de 20 de noviembre de 2001, pronunciada por el Tribunal de Gran Instancia de París, a cargo de la Juez de Familia Catherine D´HEUCQUEVILLE (fs. 4 a 6), que falla a cerca de la demanda conjunta de divorcio de Miguel Ángel Prudencio nacido el 02 de octubre de 1955 y Sandrine Agnes Marie Espiau nacida el 08 de junio de 1966, por el cual: “Constata que la residencia separada de los esposos, fue reconocida por la ordenanza del 1ro de Marzo de 2001. Homologa el convenio definitivo llevando el reglamento de los efectos del divorcio que quedará adjunto a la minuta de la presente sentencia. Dice que el divorcio estará mencionado en el margen del acta de nacimiento de cada uno de los esposos, y de su acta de matrimonio redactado el 25 de Septiembre de 1988 en París 13° distrito”; puesto que la misma constituye cosa juzgada, firme y subsistente, impetrando se ordene al Servicio de Registro Cívico (SERECI) de la ciudad de La Paz, la cancelación del matrimonio.
Entre sus argumentos, manifestó que contrajo matrimonio civil el 25 de septiembre de 1998 en Paris 13ª Distrito de Paris Francia; sin embargo, debido a las diferencias que se presentaron durante la relación matrimonial, el 22 de febrero de 2001, ambos cónyuges de manera conjunta, interpusieron demanda de divorcio y en virtud del Código Frances, la Juez de Familia Catherine D´HEUCQUEVILLE declaro disuelto el matrimonio, emitiendo la sentencia de divorcio.
CONSIDERANDO II:
(De los antecedentes del proceso).
Admitida la demanda mediante providencia de 10 de septiembre de 2021 (fs. 16) y ante el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, se dispuso se oficie a SEGIP y SERECI a efectos de que informen el ultimo domicilio registrado de la Señora SANDRINE AGNES MARIE ESPIAU, y ante la certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico Chuquisaca (SERECI-CHQ-CERT-N° 34446-443/2021 de 20 de septiembre de 2021 de fs. 23), y Certificación de SEGIP de 10 de mayo de 2022 cursante a fs. 34, se establece que no reportan registro en la base de datos, por lo que mediante providencia de 23 de mayo de 2022 (fs. 36), se dispone la citación y emplazamiento mediante edictos a la demandada SANDRINE AGNES MARIE ESPIAU, previo juramento de desconocimiento de domicilio, extremo que se evidencia de la Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio (fs. 44) y el Edicto del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 47 a 52); y de la revisión de los antecedentes de la presente causa, se advierte que la demandada no responde dentro del plazo previsto por ley; por lo que se procedió a designar defensora de oficio (Abg. Alexandra Nicole Huayllas Mamani) quien se apersona y responde la demanda, mediante memorial de fs. 153 a 153 vta., solicitando se disponga la homologación de la sentencia extranjera de divorcio.
Cumplidas las formalidades, se dispone que pase obrados a Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para emitir la resolución que corresponda (fs. 154).
CONSIDERANDO III:
(De la sentencia de divorcio).
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