Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 253/2024
Sucre, 22 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 150/2024
Demandante : Marcelino Carlos Robles Rivas
Demandado : Empresa AVILAND S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 254 a 257, interpuesto por Carlos Alberto Landivar Vargas en representación legal de la Sociedad “Aviland S.R.L.”; contra el Auto de Vista N° 41 de 27 de abril de 2023, de fs. 243 a 248 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Marcelino Carlos Robles Rivas contra la sociedad recurrente; el escrito de respuesta de fs. 261 a 265 vta.; el Auto de 14 de febrero de 2024, de fs. 279 vta. que concedió el citado medios de impugnación, el Auto de 12 de marzo de 2024-A, que admitió la casación; los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 2/22 de 4 de febrero de 2022, de fs. 175 a 178, declarando PROBADA la demanda de fs. 17 a 22, con costas; disponiendo que la empresa AVILAND S.R.L. a través de su representante legal, cancele en favor de la demandante la suma de Bs. 223.281,33.- por concepto de beneficios sociales, conforme a lo siguiente:
FINIQUITO
Sueldo Ponderable : Bs. 6.283,09.-
Desahucio : Bs. 18.849,27.-
Indemnización : Bs. 75.711,23.-
Aguinaldo : Bs. 2.932.-
Primas : Bs. 74.255,53.-
SUB TOTAL : Bs.171.748,03.-
Multa del 30% D.S. N° 28699 Bs. 51.533.30.-
TOTAL Bs.223.281,33.-
Más las actualizaciones y reajustes establecidos en la ley
II.2. Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación por la parte demandada de fojas 187 a 189; la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 41 de 27 de abril de 2023, de fs. 243 a 248 vta., confirmó la Sentencia N° 2/22 de 4 de febrero de 2022.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dentro del plazo previsto por ley, Carlos Alberto Landívar Vargas en representación legal de la empresa “AVILAND S.R.L.”, interpuso Recurso de Casación, mediante escrito de fs. 254 a 257, en el que expresó las siguientes vulneraciones:
1.- Menciona que no se efectuó una revisión minuciosa del expediente, ya que al fallecimiento de Carlos Alberto Landivar Vilar representante legal y el accionista del 75% de la empresa AVILAND S.R.L.; se hizo conocer al Juez de la causa y los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que el representante legal falleció el año 2018, aspecto que no fue considerado por el Auto de Vista; señalando asimismo, que se apersono al proceso no como representante legal, sino como socio del 5% de las cuotas de capital de la empresa demandada.
2. Indica que, de la documentación adjuntada al proceso, según Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada N° 635/2009, AVILAND S.R.L. nació a la vida jurídica el 3 de agosto de 2009; siendo imposible que el actor hubiera ingresado a trabajar, el 1 de marzo de 2004, fecha en la cual la empresa demandada no existía.
3. Alega que el Auto de Vista N° 41/2023 de 27 de abril, no analizó las pruebas documentales, donde el formulario de finiquito emitido por el Ministerio de Trabajo indica un sueldo indemnizable de Bs 3.541,46 de fs. 15 de obrados; sin embargo el demandante en su sueldo promedio indemnizable, señala la suma de Bs 6.283,29; también refirió que se adjuntó certificado de FUNDEMPRESA de 19 de noviembre de 2018, el cual evidencia que su persona es socio minoritario; y que de manera errónea e ilegal le siguen el presente proceso en su calidad de representante legal.
4. Denuncia la errónea interpretación del art. 72 del Código Procesal del Trabajo, indica que la citación se efectuará a los presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales, y no así a los socios; ya que su persona no es ni fue representante legal, presidente o gerente general de la empresa demandada, sino únicamente un socio de la citada sociedad, señalando que se violentó el derecho a la libertad y seguridad jurídica, igualdad de las partes, a la defensa y verdad material, establecidos en los arts. 115, 119, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado.
Asimismo, indicó que el art. 120 del Código Procesal del Trabajo indica que la demanda tiene que estar dirigida contra la parte a quien reclama o contra su representante, situación que en el caso de autos no se cumplió, por lo que sostiene que la resolución impugnada viola e incumple lo establecido en los arts. 3 inc. h), 120 y 254 del Código procesal del Trabajo.
Manifiesta que los demás socios de la empresa AVILAND S.R.L. jamás fueron notificados y la empresa se encuentra cerradas desde la fecha del fallecimiento de Carlos Alberto Landivar Vilar, y que, al haberse dictado la Sentencia y Auto de Vista, le provocaron absoluta indefensión.
Solicitó se conceda el recurso y se declare la nulidad del Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, ordenándose la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, se le tenga como socio minoritario y no como representante legal de la empresa demandada.
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