Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 253A/2010.
EXP. N°: 171/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Ministerio de Defensa Nacional c/ Orbisat Da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A.
FECHA: 2 de diciembre de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fojas 917 a 918 presentado por el Ministerio de Defensa, a través de sus representantes legales, en el que aclaran y reiteran su petición de dar por terminada la presente demanda en aplicación del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y solicitan se homologue el contrato resolutorio suscrito entre esa entidad del Estado y la empresa Orbisat da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A., los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez; y
CONSIDERANDO: Que en el proceso contencioso seguido por el Ministerio de Defensa en contra de la empresa Orbisat da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A., los representantes legales del Ministerio de Defensa, en virtud al interés legitimo que como entidad del Estado representan, aclaran su solicitud de homologación del contrato resolutorio suscrito con la empresa Orbisat da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A. con los siguientes fundamentos:
Que el 8 de mayo de 2006, el Ministerio de Defensa Nacional interpuso demanda contenciosa solicitando la nulidad del contrato suscrito con la empresa Orbisat da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A., para el mapeo de una extensión de 90.000 Km2 entre las Fronteras de nuestro Estado y las Repúblicas del Brasil y Perú por un monto superior a veinte millones de Dólares Americanos ($us. 20.000.000), al haber identificado una serie de irregularidades en el proceso de contratación y para evitar un significativo daño económico al sector de defensa en particular.
Continuaron diciendo que en consideración a que el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil señala que no procede la conciliación en procesos civiles cuando una de las partes litigantes es el Estado, las entidades públicas se encuentran impedidas de suscribir acuerdos transaccionales así como de desistir de acciones judiciales que impliquen resignar algún interés de orden público, motivo por el cual, en cumplimiento a las previsiones del artículo 33 de la Ley 1178, el Ministerio de Defensa suscribió un contrato resolutorio con la empresa Orbisat da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A., por el que se han extinguido de puro derecho, las obligaciones asumidas contractualmente.
Por lo expuesto anteriormente y en aplicación del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil que limita a la autoridad judicial a examinar si el acto es procedente por la naturaleza del derecho que se litiga, solicitan dar por terminado el proceso contencioso administrativo y se homologue en todas sus partes el contrato resolutorio suscrito por el Ministerio de Defensa y la empresa Orbisat da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A.
La anterior solicitud fue corrida en traslado a la empresa demandada mediante proveído de fojas 920 y fue notificada a su representante legal a fojas 921, sin que esta haya respondido dentro del plazo establecido en dicha providencia.
CONSIDERANDO: Que si bien los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, permiten al demandante formular desistimiento tanto del proceso como del derecho, la previsión contenida en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil señala claramente que no podrán desistir los que litigan en representación de personas incapaces ni el Ministerio Público cuando actuare como parte principal en el litigio, salvo ley expresa que autorizare el desistimiento.
Que si bien la norma del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, señala que dicha prohibición se extiende a los casos en los que el Ministerio Público actúa en representación del Estado como parte principal del proceso, es necesario considerar que a partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Estado es representado por la autoridad jerárquicamente superior de la entidad estatal, marco legal en el cual corresponde interpretar y aplicar la previsión del artículo 306 del código procesal civil.
Establecido lo anterior y en cuanto se refiere a la petición en análisis, se tiene que el Ministerio de Defensa ha suscrito un contrato resolutorio que deja sin efecto el contrato administrativo cuya nulidad es el objeto del proceso contencioso que se tramita en esta Sala Plena, y que con base a dicho acuerdo de voluntades, solicita su homologación y se tenga por terminado el proceso.
Ahora bien, conforme lo reconocen los representantes legales del Ministerio de Defensa, las entidades públicas no tienen permisión legal para conciliar en procesos civiles y tampoco pueden desistir del proceso o del derecho salvo ley expresa que así lo autorice, por expresa previsión de los artículos 180 y 306 del Código de Procedimiento Civil, normativa que es aplicable en materia del contencioso y del contencioso-administrativo conforme al mandato de los artículos 777 y 781 de la misma compilación legal; en consecuencia, su aplicación es obligatoria al caso de autos, en el que tampoco se acreditó la existencia de norma expresa que autorice dicho desistimiento conforme imperativamente manda el tantas veces citado artículo 306 del código procesal civil, motivo por el cual, se concluye que no corresponde deferir a lo solicitado y hace innecesario referirse a la solicitud de homologación de la resolución de contrato.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA el desistimiento formulado.
El Ministro Julio Ortiz Linares no interviene por ausencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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