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TSJ

AS/0254/2003

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre Resolución de Contrato
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 254 Sucre, 26 de agosto de 2003

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre Resolución de Contrato

PARTES : Vicariato Apostólico de Pando c/ Trifonia Sejas de Sarabia y la Cooperativa Integral "Fotrama"

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 204-207 y el de fs. 213 a 216, ambos interpuesto por el Dr. Guido Flores Espinoza en representación de Trifonia Sejas de Sarabia y la Cooperativa Integral "Fotrama", el primero contra el Auto de Vista 9 de julio de 2002 de fs. 192 a 193 y el auto de explicación y complementación de 23 de julio de 2002 de fs. 195 y el segundo contra el auto de 23 de agosto de 2002, ambos pronunciados por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre resolución de contrato seguido por el Vicariato Apostólico de Pando representado por el Rvdo. P. Jaime Sussli Alvis contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que el auto de vista pronunciado en lo principal del recurso de apelación ha confirmado el auto apelado de 10 de octubre de 2001 y revocado el similar de enmienda de 7 de noviembre de 2001, ha sido pronunciado dentro del incidente de cobro de honorarios profesionales; de igual manera el auto de vista complementario de 23 de julio de 2002 que al haber sido pronunciado por tribunal incompetente abriría la competencia del tribunal, sin embargo fue enmendado por el 23 de agosto de 2002, auto complementario que dice relación con el auto de vista pronunciado en el fondo del recurso que resuelve la calificación de honorarios profesionales.

Que, el art. 201 del Código de Procedimiento Civil, de manera clara y concreta establece que la resolución que regula el honorario profesional de abogado podrá ser apelada sin recurso ulterior.

Por lo expuesto, se infiere que las resoluciones de vista recurridas no están inmersas en ninguno de los casos previstos por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil y por el contrario, se encuentran regladas por los arts. 201 y 518 del adjetivo civil, por cuya razón el tribunal ad quem debía dar aplicación al art. 26 de la Ley N° 1760 del 28 de febrero de 1997 que complementa el art. 262 del Código de Procedimiento Civil y negar la concesión del recurso intentado. En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo aplicar lo dispuesto por los arts. 271-1) y 272-1) ambos del Código enunciado.

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Datos del proceso

Demandante
Vicariato Apostólico de Pando
Demandado
Trifonia Sejas de Sarabia y la Cooperativa Integral "Fotrama"
Proceso
Ordinario sobre Resolución de Contrato
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2003AS/0254/2003Fuente oficial