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TSJ

AS/0254/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 254 Sucre 10 de mayo de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Julia Beatriz López Rojas y otras,

tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Julia Beatriz López Rojas a fs. 380-381 vlta., y por Rosalía Mendoza Espinoza a fs. 385 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de octubre de 2001 de fs. 372-373 vlta., y el complementario de fs. 376, pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes y otra, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 390-391; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 305-318, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que declara a las procesadas Julia Beatriz López Rojas, Rosalía Mendoza Espinoza y Adela Mamani Apaza, absueltas de pena y culpa por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, incursos en la sanción de los arts. 48 y 53 de la Ley 1008. Conforme prevé el art. 244 del Código de Procedimiento Penal; fallo que al ser apelado tanto por el Ministerio Público como por las procesadas, la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs. 372-373 vlta, resuelve Revocar la sentencia de fecha 10 de mayo de 2001 y en su lugar declara a Julia Beatriz López Rojas, Rosalía Mendoza Espinoza y Adela Mamani Apaza, autoras del delito de transporte de sustancias controladas, prevista y sancionada por el art. 55 de la Ley 1008 y les condena a la pena de diez años en presidio a cada una de ellas, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores y demás sanciones secundarias de ley.

CONSIDERANDO: Que contra los Autos de Vista mencionados recurre de casación Beatriz López Rojas a fs. 380-381 vlta, acusando la violación de los inc. 5) y 6) del art. 242 e inc. 1) del art. 244 y art. 135 todos del Código de Procedimiento Penal, art.13 del Código Penal y los arts. 55 y 98 de la Ley 1008, solicitando al Supremo Tribunal se case las resoluciones recurridas y deliberando en el fondo se la declara inocente de los hechos atribuidos.

En similar forma impugnando los Autos de Vista de fs. 372-373 vlta y 376, la procesada Rosalía Mendoza Espinoza interpone recurso de casación a fs. 385 y vlta, empero dicha adherencia se halla fuera del plazo de los diez días previstos por los arts. 124 de la L. Nº 1008 y 303 del Código de Procedimiento Penal, así se constata de la notificación practicada con los autos de vistas en fecha diecisiete de enero de 2002 a horas quince, asentada en folios 383 y la interposición del recurso de adherencia recién se presenta en fecha 30 de enero de 2002 a horas diecisiete y diez (ver cargo de fs. 386), por lo que el merituado recurso de adherencia resulta a todas luces improcedente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julia Beatriz López Rojas y otras,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2003AS/0254/2003Fuente oficial