Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 87/00
AUTO SUPREMO N° 254 - Social Sucre, 18 de diciembre de 2003.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Arturo Leytón Velez c/ Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca (CRACH).
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS:El recurso de casación de fs. 153, interpuesto por Irineo Miranda, representante legal de la Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca (CRACH), contra el Auto de Vista de fs. 128-129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que CONFIRMA la Sentencia de fs. 92-96 que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 9-11, dentro del juicio social seguido por Arturo Leytón Velez, en contra de la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 108 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs. 153 concentra su reclamo en consideraciones respecto a que no se hizo una correcta valoración de los antecedentes, en razón a que el actor hubiera realizado abandono malicioso de funciones merced a la deuda pendiente con la CRACH, argumentación que no cuenta con el respaldo documental necesario tanto al abandono cuanto a la deuda aducida. Es más, no menciona de manera concreta qué disposiciones hubiesen sido vulneradas por el Ad quem, tampoco elabora razonamiento alguno sobre los supuestos equívocos del tribunal de apelación, omitiendo así el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de casación.
Mostrando 8 de 16 parrafos.