Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente LP - 1 - 01 - A
AUTO SUPREMO Nº 254 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 9 de junio de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Javier Oscar Guzmán Sandoval c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 58 y 63, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 56, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Javier Oscar Guzmán Sandoval, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 76-75, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 30, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nº 074.99 cursante a fs. 39-38, confirmando la Resolución 014277 de 11 de agosto de 1998 por la que se desestimó la solicitud de Renta de Vejez con Reducción de Edad. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 42, REVOCANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, aplicación errónea de la Resolución 030/91, de carácter transitorio y excepcional, emitida por el Directorio del ex -Fondo de la Banca Privada, al no encontrarse vigente a momento del inicio del trámite de la renta, argumentando que el artículo vigente era el art. 44-a) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido, se establece lo siguiente:
Javier Oscar Guzmán Sandoval, el reclamante, inició su tramite de Renta de Vejez con Reducción de Edad, en fecha 08 de enero de 1997, en vigencia de la Resolución Nro. 030/91, emitida por el Directorio del ex - Fondo de la Banca Privada, que estableció excepcional y transitoriamente, hasta tanto se defina la situación jurídica del Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, la incorporación de los mismos a la pensión jubilatoria, para todos aquellos ex - trabajadores bancarios y mixtos que habiendo cumplido la densidad mínima de aportes y servicios no cuenten con la edad de los 45 años, hasta el mínimo de los 40 años.
Dicha petición fue desestimada por parte de la Comisión Nacional de Calificación de Rentas, observando que conforme establece el art. 44-a) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones de la Unidad de Recaudación, el solicitante debía cumplir con el requisito mínimo de los 45 años.
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