Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 254 Sucre 22 de julio de 2005
DISTRITO : La Paz
PARTES : Marcelo Treviño Torrico c/ Lupe Rosario Vargas de
Maldonado y otra. Despojo y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 344 a 348, interpuesto por Marcelo Treviño Torrico, impugnando el Auto de Vista Nº 235/2004 de 6 de junio de 2004 de fojas 323 a 324 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Lupe Rosario Vargas de Maldonado y Varuska Maldonado Vargas, por los delitos de despojo y complicidad, previstos en los Arts. 351 y 23 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que a fojas 227 a 232 el Juez 1ro de Sentencia de La Paz, pronuncia resolución condenatoria contra Lupe Rosario Vargas de Maldonado, por el delito de despojo, previsto en el artículo 351 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión, y a Varuska Maldonado Vargas, por el mismo delito en grado de complicidad, condenándola a la pena de seis meses de reclusión, ilícitos previstos en los Arts. 23 con referencia al 351 todos del Código Penal, a cumplir en el Penal de mujeres de la zona Miraflores, con costas, daños y perjuicios a favor del querellante.
Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida Lupe Rosario Vargas de Maldonado a fojas 239 a 241 vuelta acusando que las pruebas de cargo fueron obtenidas ilícitamente sin observar lo estatuido por los Arts. 13, 167, 169 inc. 4) del Código de Pdto. Penal; Varuska Maldonado Vargas de fojas 246 a 249 vuelta (arguyendo similares fundamentos que los de su madre Lupe Rosario Vargas de Maldonado, co-imputada); y Marcelo Treviño Torrico de fojas 257 a 264 alegando que la supuesta falsificación de documentos no es objeto del proceso, que el juez no es competente para conocer la nulidad de documentos, que la conducta de la imputada Varuska Maldonado Vargas se adecua al de autora y no de cómplice del delito de despojo.
Que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz como Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 235/04 de fojas 323 a 324, declara procedentes los recursos de apelación interpuestos por las imputadas, anulando la sentencia condenatoria de fojas 227 a 232 y ordena la reposición del juicio por otro Juez, con el argumento de que el título propietario del inmueble se habría faccionado en base al poder especial Nº 297/01 de 24 de septiembre de 2004 que sería falso, en consecuencia la escritura de compra del inmueble no tendría validez, por lo que no se puede alegar despojo, debiendo previamente establecerse el derecho propietario que se reclama como perturbado.
CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista de fojas 323 a 324, recurre de casación Marcelo Treviño Torrico de fojas 344 a 348, denunciando:
Que, el Auto de Vista no tiene asidero legal, porque considera que su título propietario no está perfeccionado, en razón a que la escritura pública Nº 176/2001 (de compra del inmueble) se habría faccionado en base al poder especial Nº 2976/01 el que resultaría ser falso, por lo que no se acreditó derecho propietario para alegar que se atenta contra ese derecho al igual que para la constitución del tipo penal acusado siendo necesario preestablecer el derecho propietario que se reclama como perturbado.
Errores de derecho en la valoración de la prueba pericial, porque no fue introducida al juicio, ni ordenada por el juez.
Que la resolución es incongruente, porque consideró materias que no son de su competencia al referirse sobre nulidad del contrato de compra, cuando no existe ninguna sentencia que declare la falsedad del poder o nulidad del contrato de compra venta, aspectos que no fueron objetos del proceso.
Que infringió la norma sustantiva al considerar que para demandar de despojo debe estar perfeccionado el título propietario; así como la norma adjetiva porque en el juicio se introdujo estudios grafológicos de un testimonio de poder, sin observar las formalidades requeridas por ley. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Números: 163 de 13 de agosto de 1982, 416 de 19 de agosto de 2003 relativos al pronunciamiento de la resolución ajena a las formas señaladas en la ley adjetiva, afectando el principio de legalidad, y el Auto de Vista Nº 159 de 23 de julio de 2003, referente a que dentro del delito de despojo no se discute el derecho propietario y pide al Tribunal Supremo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que, el fallo impugnado anula la sentencia y ordena la reposición del juicio por otro Juez, porque en su ratio decidendi sostuvo la falsedad de la escritura pública de compra venta del inmueble, en consecuencia el desalojo del inmueble que habita el tenedor o poseedor y contrapone el Auto Supremo Nº 163 de 13 de agosto de 1982, que establece: "No es dado a nadie realizar su propio derecho".
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