Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 254-E Sucre 14 de junio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : José David Heresi Carrasco c/ Claudia Verónica Ocampo
Terrazas. Hurto. (Extinción de la acción penal).
VISTOS: el memorial de fojas 225 a 226 interpuesto por el representante del Ministerio Público, requiriendo se extinga la acción penal, dentro del proceso seguido por José David Heresi Carrasco contra Claudia Verónica Ocampo Terrazas, por el delito de hurto, previsto y sancionado por el artículo 326 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público mediante memorial de fojas 225 a 226 requiere se extinga la acción penal, por considerar que la denuncia interpuesta por José David Heresi Carrasco da inicio al proceso penal; que el Auto Inicial del Proceso se dictó en fecha 13 de marzo de 2001 y el Auto Final de la Instrucción se pronunció en fecha 22 de abril de 2002 sin dar cumplimiento al artículo 171 del Código de Procedimiento Penal; que desde la declaración confesoria de la imputada realizada el 17 de junio de 2002 hasta la sentencia absolutoria dictada el 13 de septiembre de 2002 transcurrieron tres meses; que el Auto de Vista de fecha 15 de agosto de 2003 pronunciado por el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia apelada; que los actos mencionados evidencian que la imputada no es responsable de la dilación del proceso penal.
CONSIDERANDO: que de la compulsa del requerimiento del Ministerio Público y antecedentes del proceso se colige que la imputada no tuvo la intención de obstruir el proceso menos de dilatar el mismo; evidenciándose que los plazos procesales no fueron cumplidos en la etapa de la instrucción tal como denuncia el representante del Ministerio Público. Finalmente, a fs. 194 se constata que el recurso de apelación interpuesto por Vicente Rico Sejas en representación de José David Heresi Carrasco fue resuelto por Auto de Vista de fojas 204 el que confirmó la sentencia absolutoria apelada con el argumento de que el recurrente no ha efectuado la fundamentación jurídica del caso.
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