Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 254/2007 FECHA: 12 de septiembre de 2007
EXP. N°: 38/2004
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA) contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial y la Superintendencia de Electricidad.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por José Román Anave León en representación legal de la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima impugnando la Resolución Administrativa Nº 663 de 4 de diciembre de 2003 pronunciada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial y las Resoluciones SSDE Nº 110/2003 de 28 de julio de 2003 y SSDE Nº 141/2003 de 25 de septiembre de 2003 emitidas por el Superintendente de Electricidad, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 115, se dispuso que por Secretaría de Cámara se libre nueva provisión citatoria, proveído notificado al representante legal de la Empresa demandante el 13 de mayo de 2005, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, pues debía proveer los recaudos necesarios para la citación de las autoridades demandadas.
Que en consecuencia, su inactividad procesal por más de cuatro meses, ha dado lugar a la perención prevista en el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
Regístrese.
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