Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 254 Sucre, 4 de agosto de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carlos Justiniano Suárez c/ Blanca Elena Román Solíz y Jaime Prado Marañón.
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (anula obrados)
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Sucre, 4 de agosto de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Prado Marañón de 27 de octubre de 2003 de fs. 782 a 784, impugnando el Auto de Vista Nº 300 de 6 de octubre de 2003 de fs. 777 a 779, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Carlos Justiniano Suárez contra Blanca Elena Román Solíz y el recurrente por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 52 de 17 de junio de 2003, de fs. 750 a 753, declarando a Blanca Elena Román Solíz (en rebeldía) y Jaime Prado Marañón autores y culpables de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, respectivamente, imponiéndoles la pena de cuatro años de reclusión a la primera de los nombrados y de tres años de reclusión al último, a cumplir en la cárcel pública de "Palmasola" de esa ciudad, más pago de daños civiles y costas al Estado.
Deducida la apelación por el defensor de oficio de la procesada Blanca Elena Román Solíz de fs. 756 y vlta., mediante Auto de Vista Nº 300 de 6 de octubre de 2003 de fs. 777 a 779, se revoca parcialmente la sentencia apelada y deliberando en el fondo a la nombrada imputada le absuelve de culpa y pena por el delito de falsedad ideológica previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal, modificando la pena impuesta a tres años de reclusión y manteniendo vigente la tipicidad del delito de uso de instrumento falsificado señalado en el art. 203 del citado Código punitivo; circunstancia que motivó al procesado Jaime Prado Marañón interponer el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el procesado Jaime Prado Marañón interpone el recurso de casación de fs. 782 a 784, en los términos que se exponen a continuación:
Citando el art. 298 del Código de Procedimiento Penal, manifiesta que conjuntamente José Carlos Macedo y Enrique Prado Marañón, compró terrenos de los herederos de Lidia Solíz Toledo mediante documento privado reconocido ante notario de fe pública en 1996, teniendo pacífica posesión por 8 años; señala que los tramites denunciados como falsos, fueron realizados por los herederos a través de su abogado Fernando Román, quien tramitó la declaratoria de herederos, pero entregó un tramite de posesión falso, por lo que los querellantes interpusieron la denuncia correspondiente, sin embargo el juez del sumario lo excluyó; indica que el querellante Carlos Justiniano Suárez hace creer que compró dicho terreno de la difunta, fabricando recibos falsos y reconocimientos de firmas, con la finalidad de apoderarse del mismo, motivo por el cual los herederos le iniciaron proceso penal; menciona que compraron los terrenos de buena fe, pero el juez instructor dictó el auto final de la instrucción, suponiendo la comisión del delito y sin probar nada; refiere que en todo el proceso no se defendió e incluso el recurso de apelación redactado por su abogado fue presentado fuera de término conforme consta a fs. 758; apunta que en el juicio no se le demostró que fraguó dichos documentos; y finalmente anota que en las audiencias el fiscal no estaba presente, estando de por medio un abogado y funcionarios del juzgado. Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta las denuncias formuladas en el recurso de casación que se resuelve, corresponde en primera instancia realizar las siguientes precisiones.
La Ley de Organización Judicial en su art. 15 dispone que los jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.
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