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TSJ

AS/0254/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2008Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 254 Sucre, 17 de noviembre de 2008

Expediente: Potosí 9/07

Tráfico de Sustancias Controladas

Partes: MP c/ Daysi Quispe Ángelo

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Daysi Quispe Ángelo (fojas 123 a 125) impugnando el Auto de Vista (fojas 102 a 104 vuelta) de 21 de febrero de 2007, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que a fojas 51 a 63, el Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de Potosí pronunció sentencia condenatoria en aplicación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, declarando a los imputados Antonio Miguel Angus Auza y Daysi Quispe Ángelo autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas por posesión dolosa y almacenamiento, previsto y sancionado por el artículo 48 con referencia al artículo 33 inciso m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sancionándolos con la pena de diez años de presidio, y absolviéndolos por tenencia de marihuana.

Contra la aludida sentencia recurrieron de apelación restringida a fojas 115 a 118 y vuelta el Ministerio Público y a fojas 126 a 132 la procesada Daysi Quispe Ángelo.

Que el Ministerio Público denunció que la sentencia resultó contradictoria en la parte resolutiva por una incorrecta interpretación del artículo 33 inciso m) de la Ley indicada, sin comprender que dicha norma califica como tráfico todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito, almacenar, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar o realizar transacciones a cualquier título. Por consiguiente, el condenar por una actividad y absolver por otra crea confusión porque en el proceso se acreditó con plena prueba que ambos imputados realizaban actos ilícitos como tenencia de droga encontrándose en su poder 3000 gramos de marihuana destinados a la venta y suministro al raleo, por lo que está plenamente comprobado el tráfico de sustancias controladas, en mérito a lo cual pidió que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva sentencia en cumplimiento del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta las pruebas documental, testifical y pericial incorporadas a juicio. Invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos números 262/2006, 117/2006, 309/2006, 104/2004 y 34/2004, todos con referencia a la calificación del delito de tráfico de sustancias controladas.

Por su parte, la procesada denunció que la sentencia, al condenarla por posesión de sustancia controlada incurrió en contradicción porque la absolvió respecto al mismo tipo penal, lo que constituye errónea aplicación de la Ley (numeral 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal). Señaló que no existe prueba que amerite su condena; que no quedó ninguna muestra de la sustancia controlada en poder del Tribunal como debería ser; asimismo observó que en la sentencia no existe una suficiente fundamentación; terminó señalando que su persona no cometió delito alguno, por lo que pidió revocar la sentencia y absolverla.

Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, como Tribunal de Alzada, previo cumplimiento de los trámites de Ley y en término previsto por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, pronunció resolución a fojas 102 a 104 vuelta, declarando improcedentes las apelaciones restringidas deducidas por el Ministerio Público y por Daysi Quispe Ángelo, confirmando por ello la sentencia condenatoria número 18/2006 en cuanto a la imposición de la pena de diez años de presidio, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, y revocando la absolución decidida.

Que impugnando el referido Auto de Vista, recurrió de casación la procesada, señalando que la sentencia pronunciada es injusta debido a defectuosa valoración de la prueba; que se infringió su derecho a la defensa porque se prejuzgó la culpabilidad; que no se valoraron las pruebas de descargo, ni se determinó en la sentencia su grado de participación; que la sentencia carece de fundamentación y es contradictoria en la parte resolutiva por condenarla y a la vez absolverla por un mismo tipo de delito. Señaló que el Tribunal de Alzada, al pronunciar su Auto de Vista no cumplió su función porque el fallo dictado constituye una reiteración de la sentencia. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo de 11 de diciembre de 2000.

Que el recurso de casación deducido fue admitido por Auto Supremo número 246 de 20 de agosto de 2007, abriendo la competencia de este Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
MP
Demandado
Daysi Quispe Ángelo
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2008AS/0254/2008Fuente oficial