Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 254/2008
EXP. N°: 39/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: José Luis La Fuente Pinaya y Félix Aurelio Castañares Arce, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. contra el Fiscal General de la República.
FECHA: 22 de octubre de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada a fojas 245 a 254 por José Luis La Fuente Pinaya y Félix Aurelio Castañares Arce, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. en la que impugna la Resolución Ministerial Nº 523/07 pronunciada por el Ministro de Trabajo el 3 de octubre de 2007, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte y
CONSIDERANDO: Que la presente demanda fue presentada el 16 de enero de 2008 por los señores José Luis La Fuente Pinaya y Félix Aurelio Castañares Arce, en su calidad de Presidente y Tesorero de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. (COTEOR Ltda.).
Que a solicitud de la sociedad comercial demandante, se ofició al Ministerio del Trabajo para que informara respecto a la fecha de notificación con la resolución impugnada, recibiéndose el Certificado D.G.A.J. Nº 032/08 suscrito el 27 de agosto por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, que evidencia que la resolución impugnada en el presente proceso fue conocida el 4 de octubre de 2007 por José Luis La Fuente Pinaya, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro.
Efectuado el cómputo correspondiente se concluye que la demanda en análisis fue presentada a los ciento cuatro días; en consecuencia, fuera del plazo fatal de noventa días señalados por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
Regístrese.
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