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TSJ

AS/0254/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 132/07

AUTO SUPREMO Nº 254 - Reclamación Sucre, 7 de noviembre de 2009.

DISTRITO: Oruro

PARTES: María Miranda Cortéz c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116-117, interpuesto por Héctor Montoya Zárate, Administrador Regional de Oruro del SENASIR contra el Auto de Vista Nº 191/2007 de 22 de junio de 2007, cursante a fs. 114, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de reclamación de renta de vejez seguido por María Miranda Cortéz contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 120-121, el dictamen fiscal de fs. 125-126, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 1703.06 de 20 de octubre de 2006, cursante a fs. 56-57, que resuelve confirmar la Resolución Nº 017955 de 5 de diciembre de 2005 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, que resolvió: a) la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez otorgada a favor de María Miranda Cortéz; b) otorgar un pago global único con reducción de edad y c) recuperar saldos indebidamente cobrados.

En grado de apelación deducida por María Miranda Cortéz (fs. 99-100), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 191/20 de 22 de junio de 2007, cursante a fs. 114, que revoca la Resolución Nº 1703.06 de 20 de octubre de 2006, disponiendo que el SENASIR previa compulsa de originales a presentarse por la apelante de las liquidaciones cursantes de fs. 58 a fs. 93 del expediente, dicte nueva Resolución de una u otra forma de acuerdo a las disposiciones sociales vigentes a la fecha.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 116-117, interpuesto por el representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)-Regional Oruro, alegando que el tribunal de alzada al ordenar que el SENASIR dicte nueva resolución administrativa considerando los documentos en originales de fs. 58-93 no tomó en cuenta que la interesada solamente tiene 60 cotizaciones y no cumple con lo dispuesto por los arts. 23 y 27 del Manual de Prestaciones de Rentas de Curso de Pago y Adquisición ni con el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social que permite la suspensión de la renta única con reducción de edad cuando en su otorgamiento hubo errores de cálculo o de falsedad en los datos. Asimismo alega que la reclamante no cumplió con los requisitos exigidos a la fecha de corte (01.05.97) referidos a la edad y cotizaciones previstas en las normas del sistema de reparto.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista recurrido porque no corresponde emitir nueva resolución para suspender la renta única de vejez.

CONSIDERANDO: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

1.- El tribunal de alzada resolviendo el recurso de apelación planteado por María Miranda Cortéz de fs. 99-100, pronunció el Auto de Vista de 22 de junio de 2007, cursante a fs. 114, resolviendo revocar la resolución administrativa impugnada Nº 1703.06 de 20 de octubre de 2006, disponiendo que el SENASIR previa compulsa de originales de fs. 58 a 93 que presentará la interesada, emita nueva resolución de conformidad a las normas en vigencia, en el convencimiento de que la denuncia presentada por el ente gestor de fs. 31 certifica que la beneficiaria solo cuenta con 60 cotizaciones al seguro básico y complementario figurando en las planillas de la Cooperativa "El Progreso Kami" las gestiones de 1986 a 1990 y no así los periodos de 1982 a 1985 y de 1991 a abril de 1997, cuya revisión que se realiza en apoyo al art. 477 del R.C.S.S., entendiéndose que a la fecha de corte (1º de mayo de 1997) la interesada no contaba con las 180 cotizaciones; empero no consta en el cuaderno de autos la denuncia sino únicamente la parte de baja de la C.N.S. de fecha 30 de abril de 1997, constando también la Resolución Nº 011889 de 21 de septiembre de 2004 y la suspensión de la renta con base a dos informes de cuenta individual. Asimismo a tiempo de interponerse el recurso de apelación se Acompaña las literales en fs. 36 referidas a las liquidaciones de minerales comercializadas desde enero de 1971 a diciembre de 1981 y un certificado de fs. 90, por lo que se concluye que el SENASIR compulse nuevamente las pruebas presentadas por la reclamante y actúe conforme a derecho.

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Criterio

los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que es obligación del Estado proteger el capital humano otorgando las prestaciones que establece la ley, porque el régimen de seguridad social se encuentra inspirado en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión economía, oportunidad y eficacia en el marco de lo dispuesto por los arts. 157 y 158 de la C.P.E., por cuya razón, entre tanto no se valore la prueba por el SENASIR conforme dispuso el tribunal de alzada, se debe mantener el pago de la renta asignada a la beneficiaria, correspondiendo resolver el recurso conforme previene los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

Datos del proceso

Demandante
María Miranda Cortéz
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Principios y derechos
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2009AS/0254/2009Fuente oficial