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TSJ

AS/0254/2009

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 254

Sucre, 17 de diciembre de 2009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: René Verduguez Villarroel c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171-173, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 134/08-SSA-III de 23 de mayo de 2008 (fs. 169 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso administrativo de Reclamación por "devolución de aportes", impetrado por René Verduguez Villarroel, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud de devolución de aportes de fs. 130, que no fueron considerados a momento del recalculo de la renta única de vejez que se le otorgó mediante Resolución Nº 002207 de 12 de febrero de 2004, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR (fs. 122), mediante Resolución Nº 004576 de 29 de mayo de 2006, la misma comisión, desestimó la solicitud al considerarla como un pedido de "pago global" (fs. 135-136).

Formulado el recurso de reclamación por el solicitante René Verduguez Villarroel (fs. 142 y vta.), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 1044/07 de 25 de julio de 2007, confirmó la resolución recurrida por considerarla que fue emitida de acuerdo a los datos del proceso y normas legales en vigencia (fs. 159-160).

Contra esta determinación se formuló recurso de apelación por el solicitante (fs. 163-164), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 134/08 de 23 de mayo de 2008, por el que se revocó la resolución Nº 1044/07, disponiendo que previa revisión de todos los antecedentes procesales existiendo informes y trámites contradictorios en definitiva la Comisión de Reclamación dicte nueva resolución tomando en consideración el auto de vista, sea con las formalidades de ley (fs. 169 y vta.)

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 171-173, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), conforme a los fundamentos que contiene dicho memorial.

CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo siguiente:

1.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

A su vez el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...".

El art. 192 inc. 3) de la misma norma, establece que la Sentencia tendrá en la parte resolutiva, "...decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente"

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Criterio

a momento de emitirse el Auto de Vista Nº 134/08 de 23 de mayo de 2008 (fs. 169 y vta.), y revocar la resolución impugnada Nº 1044/07 de 25 de julio de 2007 y disponer: "...que previa revisión de todos los antecedentes procesales existiendo informes y trámites contradictorios en definitiva la Comisión de Reclamación dicte nueva resolución tomando en consideración el presente auto de vista, sea con las formalidades de ley", el tribunal de alzada, emitió una resolución con efectos ANULATORIOS, pese a que la parte resolutiva de la misma es REVOCATORIA, en definitiva, el tribunal de alzada, no prorrumpió una resolución con términos precisos y positivos, negando u otorgando las pretensiones del recurrente en la alzada

Datos del proceso

Demandante
René Verduguez Villarroel
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2009AS/0254/2009Fuente oficial