Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 254 Sucre, 7 de junio de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y July Alicia Montecinos c/ Narda Bustamante Mercado y Oscar Bustamante Mercado.
Desobediencia a la Autoridad.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 263 a 266, interpuesto por Narda Bustamante Mercado y Oscar Bustamante Mercado, impugnando el Auto de Vista Nº 166/2008 de 10 de septiembre de 2008, cursante de fs. 254 a 256 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de July Alicia Montecinos contra los recurrentes por el delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el art. 160 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado, no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
A su vez el art. 417 del Código Procedimental citado, determina que el Recurso debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y deberá señalarse la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos, caso contrario y ante el incumplimiento de los presupuestos legales detallados, determinará su inadmisibilidad.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los recurrentes cumplieron con la oportunidad de presentación del Recurso, efectuando una sucinta relación de los actuados procesales (antecedentes del juicio oral, sentencia y auto de vista), refieren que la Resolución impugnada vulneró normas que hacen al Debido Proceso y a las garantías constitucionales, toda vez que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz resolvió el Recurso de Apelación Restringida, anulando obrados por un vicio que no fue invocado por los acusadores a tiempo de plantear aquel Recurso, sin embargo no indican a qué normas se refieren ni señalan cuáles son las garantías constitucionales supuestamente vulneradas. Indican que dicha Resolución contraviene el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, además de ser contrario a la Doctrina Constitucional constituida por la Sentencia Constitucional Nº 1075 (no indican el año de emisión), citan igualmente como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 320 de 14 de junio de 2003, más no señalan en qué radica la contradicción existente entre la Resolución impugnada y el precedente citado.
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