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TSJ

AS/0254/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Legitimación de Ganancias Ilícitas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 254 Sucre, 08 de septiembre de 2010

Expediente: Santa Cruz 157/2009

Partes: Ministerio Publico, / Martha Roca Justiniano, Viviana Arismendy Roca, Inés Arismendy Roca, Eduardo Andrés Arismendy.

Delitos: Legitimación de Ganancias Ilícitas.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 31 de mayo del presente año 2010 (fojas 881 a 884) por Martha Roca Justiniano con referencia al proceso iniciado contra ella y contra sus hijos Eduardo Andrés, Viviana e Inés Arismendy Roca con imputación por comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas.

CONSIDERANDO: que ese planteamiento fue expuesto con los siguientes argumentos: a) En fase preparatoria hubo demora atribuible exclusivamente al Ministerio Público, pues propiamente todo el proceso se inició en sede policial el 16 de febrero de 2005, sin embargo de lo cual la imputación formal fue expuesta el 22 de mayo de 2006, quince meses después de iniciada la investigación; b) Ya en sede judicial, los imputados solicitaron sin resultado positivo que se actúe con celeridad, como consta del hecho de haber pedido en cuatro distintas oportunidades (fojas 43, 45, 51 y 86) que los Fiscales asignados al caso presenten las pruebas de cargo; c) Tal negligencia dio lugar a que la apertura del juicio se lleve a cabo el 26 de octubre de 2006, cuatro meses después de presentada la imputación formal; d) Con ánimo de lograr celeridad, los imputados pidieron la pronta conformación del Tribunal de Sentencia (fojas 69); e) Emitida una decisión absolutoria por dicho Tribunal el 2 de enero de 2007, el Auto de Vista que revocó parcialmente tal medida se emitió tres meses después, el 3 de abril de ese año; f) Ante recurso de casación interpuesto al respecto, el cual radicó en sede de la Corte Suprema el 30 de abril de 2007 (fojas 655), la Sala Penal que conoció ese caso declaró admisible tal recurso un año y nueve meses después, el 8 de enero de 2009 (fojas 708); g) El 23 de marzo de 2009 (fojas 723), dicha Sala Penal, dos años después de haber ante ella radicado ese recurso, declaró infundado el petitorio respectivo; h) Esa resolución, emitida sobre la base de una fundamentación inadecuada y con clara vulneración de la regla del debido proceso, fue anulada y declarada sin efecto por el Auto Constitucional de 10 de noviembre de 2009 (fojas 768 a 774); i) Siete meses después de esa fecha, el asunto de fondo está sin resolver.

Que para los fines de emisión de la resolución que a esa solicitud corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El proceso de referencia, al término del respectivo juicio oral que fue sustanciado ante el Juzgado Tercero de Sentencia de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público el 22 de mayo de 2006 (fojas 12 a 39), concluyó con sentencia de 2 de enero de 2007 (fojas 194 a 222) que absolvió de culpa y pena a los imputados respecto a la comisión del delito que les fue atribuido.

2.- Ante recurso de apelación restringida planteado contra esa sentencia por el Ministerio Público, el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el 3 de abril del año 2007 un Auto de Vista (372 a 377) por medio del cual, declarando procedente ese recurso, revocó parcialmente la sentencia impugnada, y, sin mencionar en la respectiva resolución el caso de Eduardo Andrés Arismendy Roca quien era menor de edad en el momento de la comisión de los hechos motivo del proceso, ratificó la decisión de absolución respecto a Viviana Arismendy Roca y, declarando tanto a Martha Roca Justiniano como a Inés Arismendy Roca autoras del delito de legitimación de ganancias ilícitas, condenó a la primera de ellas a la pena de cuatro años de reclusión y a tres a la segunda.

3.- Dicho Auto de Vista fue impugnado en un solo memorial por Martha Roca Justiniano y por Inés Arismendy Roca con interposición del recurso de casación de 18 de abril de 2007, que fue planteado sosteniendo que el Tribunal de Alzada revalorizó la prueba para emitir la sentencia condenatoria (fojas 465 a 470). Antes de que tal recurso radique en esta Sala Penal Segunda, las mencionadas procesadas, el día 27 de dicho mes (fojas 656 a 660), adjuntando copias de todo el legajo correspondiente al proceso en cuestión y copias de varias Sentencias Constitucionales (476 a 653), presentaron un memorial con solicitud en sentido de que se proceda a extinguir la correspondiente acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso en atención a la regla establecida al respecto en el articulo 133 del Código de Procedimiento Penal. Después de recibido ese petitorio de extinción de la acción penal, el recurso de casación interpuesto radicó en esta Sala Penal Segunda el día 30 del indicado mes de abril de 2007 y, para los fines pertinentes, fue declarado admisible por Auto Supremo número 4 de 8 de enero de 2009 (fojas 708).

4.- Coincidiendo con el criterio expuesto acerca de esa pretensión por el representante del Ministerio Público (fojas 667 a 673), esta Sala Penal Segunda emitió el 14 de mayo de 2008 (fojas 700 a 701) el Auto Supremo numero 120 que rechazó tal solicitud de extinción de la acción penal con claros fundamentos basados en el Auto Constitucional número 79 de 29 de septiembre de 2004 que expresó: "no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Penal, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por un exceso de previsión inherente a todo ser humano provoca la dilación del proceso, debiendo asumir la consecuencia de sus actos; no correspondiendo en tal circunstancia la extinción de la acción penal".

5.- Resuelta esa solicitud de extinción de la acción penal, correspondía que esta Sala proceda a conocer y resolver el recurso de casación que quedó pendiente en razón de tal petitorio de extinción. Estando la causa en ese estado, el 2 de febrero de 2009 (fojas 711 a 714), Martha Roca Justiniano presentó personalmente un memorial firmado por su hija Viviana Arismendy Roca, quien, pese a estar absuelta de culpa y pena tanto por el Tribunal de Sentencia como por el de Alzada, planteó igualmente una solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, señalando que, a tiempo de resolverse el petitorio expuesto con el mismo propósito por su madre y por su hermana, se hizo un erróneo cómputo de plazos pues no se tomó en cuenta que el primer acto del procedimiento se produjo el 4 de abril de 2004 con el inicio de investigación en sede policial. Tal solicitud, por su carácter de incidente de previo y especial pronunciamiento, dio lugar a que se deje sin efecto el sorteo del proceso (fojas 715). Luego, con criterio semejante al que al respecto manifestó el representante del Ministerio Público (fojas 717 a 718), tal solicitud fue rechazada por el Auto Supremo número 225 de 11 de marzo de 2009 (fojas 720 a 721), manifestando que el primer acto del procedimiento a que hace referencia el articulo 133 del Código de Procedimiento Penal no está constituido por la investigación en sede policial sino por la imputación formal presentada por el Ministerio Público y que, aún en el caso de que así fuera, la extinción de la acción penal por esa circunstancia no se produce de hecho por el simple cumplimiento del plazo fijado para ese efecto, sino debido a la existencia de diferentes factores de atraso no atribuibles a las autoridades jurisdiccionales.

6.- Concluidas esas actuaciones, esta Sala, mediante el Auto Supremo número 349 de 23 de marzo de 2009 (fojas 723), declaró infundado el recurso de casación interpuesto manifestando que el Tribunal de Alzada no dictó el Auto de Vista sobre la base de revalorización de pruebas sino que, actuando de conformidad a lo previsto en la primera parte del articulo 413 del Código de Procedimiento Penal, al haber advertido que en la sentencia impugnada hubo errónea aplicación de la Ley, procedió a reparar ese defecto sin ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, de conformidad a lo previsto en la primera parte del articulo 413 del Código de Procedimiento Penal.

7.- Remitido el expediente respectivo a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la cual pasó luego tal expediente al Tribunal de Sentencia que emitió la resolución pertinente, estando a consecuencia de ello el caso en fase de conocimiento de una solicitud de suspensión condicional de la pena ( fojas 765), las dos personas respecto a las cuales se dictó una sentencia condenatoria plantearon ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca una acción de amparo constitucional contra los Ministros que suscribieron el indicado Auto Supremo. Dicha Sala, por Auto número 369 de 25 de septiembre de 2009 (fojas 791 a 794), denegó esa pretensión sosteniendo que el Auto Supremo impugnado fue emitido con sujeción a las normas que rigen la justicia Ordinaria para ese tipo de resoluciones, pues la fundamentacion en ella expuesta, aunque escasa, fue suficiente para establecer la "ratio decidendi" de la misma.

8.- Pese a la existencia de esa resolución denegatoria, las dos impetrantes plantearon ante la Sala Penal de esa misma respetable Corte una acción de libertad, que fue resuelta por el Auto numero 332 de 10 de noviembre del mencionado año 2009 (fojas 768 a 774) declarando procedente esa acción y dejando sin efecto el Auto Supremo pertinente con criterio que explica que, si se advirtió que no hubo contradicción alguna entre lo dispuesto en el Auto de Vista recurrido y la doctrina establecida en las resoluciones presentadas como precedentes, los mencionados Ministros tenían el deber de motivar el fallo.

9.- Correspondiendo por ello emitir un nuevo Auto Supremo para resolver el recurso de casación interpuesto, la impetrante Martha Roca Justiniano planteó el 5 de enero del presente año 2010 (fojas 800 a 802) recusación contra uno de los Ministros en actual ejercicio (José Luís Baptista) por haber él intervenido en el mismo proceso como Juez, por haber manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso, por tener con las partes un proceso pendiente iniciado con anterioridad a la causa penal y por haber intervenido como denunciante o acusador de las partes. El mencionado Ministro no se allanó a tal pretensión (fojas 804). De su parte, el Tribunal al que le correspondió conocer ese asunto, rechazó la indicada recusación el día 28 de dicho mes de enero (fojas 810 a 813).

10.- Mediante memorial de 9 de febrero de 2010 (fojas 820 a 821), la otra procesada, Inés Arismendy Roca, desconociendo lo ya decidido ante la recusación formulada por su madre, recusó igualmente al mismo Ministro con los siguientes argumentos: a) La resolución de la Sala Social de esa Corte de Distrito que el 25 de septiembre de 2009 denegó la acción de amparo constitucional se encuentra aún en revisión ante el Tribunal Constitucional, lo cual implica la existencia de un proceso con las partes; b) El Auto Constitucional de 10 de noviembre del mismo año 2009 que resolvió a su favor la acción de libertad, demuestra que, al haber declarado infundado el recurso de casación que ella y su hija Inés Arismendy interpusieron contra el Auto de Vista condenatorio emitido por el Tribunal de Alzada, ello implica emisión de criterio sobre el fondo del asunto. No existiendo allanamiento ante esa segunda pretensión (fojas 824), el Tribunal que conoció ese caso rechazó también ese petitorio el 3 de marzo del presente año 2010 (fojas 835 a 837).

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Criterio

Por añadidura, se presentó un acto dilatorio complementario, constituido por el tercer petitorio de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, que es caso de autos, expuesto con argumentos que no fueron apreciados como válidos en las dos ocasiones previas.

Datos del proceso

Demandado
ANDO: que ese planteamiento fue expuesto con los siguientes argumentos: a) En fase preparatoria hubo demora atribuible exclusivamente al Ministerio Público, pues propiamente todo el proceso se inició en sede policial el 16 de febrero de 2005, sin embargo de lo cual la imputación formal fue expuesta el 22 de mayo de 2006, quince meses después de iniciada la investigación; b) Ya en sede judicial, los imputados solicitaron sin resultado positivo que se actúe con celeridad, como consta del hecho de haber pedido en cuatro distintas oportunidades (fojas 43, 45, 51 y 86) que los Fiscales asignados al caso presenten las pruebas de cargo; c) Tal negligencia dio lugar a que la apertura del juicio se lleve a cabo el 26 de octubre de 2006, cuatro meses después de presentada la imputación formal; d) Con ánimo de lograr celeridad, los imputados pidieron la pronta conformación del Tribunal de Sentencia (fojas 69); e) Emitida una decisión absolutoria por dicho Tribunal el 2 de enero de 2007, el Auto de Vista que revocó parcialmente tal medida se emitió tres meses después, el 3 de abril de ese año; f) Ante recurso de casación interpuesto al respecto, el cual radicó en sede de la Corte Suprema el 30 de abril de 2007 (fojas 655), la Sala Penal que conoció ese caso declaró admisible tal recurso un año y nueve meses después, el 8 de enero de 2009 (fojas 708); g) El 23 de marzo de 2009 (fojas 723), dicha Sala Penal, dos años después de haber ante ella radicado ese recurso, declaró infundado el petitorio respectivo; h) Esa resolución, emitida sobre la base de una fundamentación inadecuada y con clara vulneración de la regla del debido proceso, fue anulada y declarada sin efecto por el Auto Constitucional de 10 de noviembre de 2009 (fojas 768 a 774); i) Siete meses después de esa fecha, el asunto de fondo está sin resolver.
Proceso
Legitimación de Ganancias Ilícitas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2010AS/0254/2010Fuente oficial