Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 254 Sucre: 19 de Agosto de 2011.
Expediente: Nº 12 - 07 - S.
Partes: Hilda Alvarado de Tapia c/ Eduardo Moncada Vera
Distrito:Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 195 a 197 vuelta, presentado por Eduardo Moncada Vera, contra el Auto de Vista Nº 568 de 4 de diciembre del 2006 y su complementación de 3 de enero del 2007, cursantes a fojas 189 y vuelta, y 192, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reembolso o devolución de prestación debida y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Hilda Alvarado de Tapia, contra el recurrente, la respuesta de fojas 199 a 201 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 19/2006 de 11 de febrero, cursante de fojas 127 a 130, declarando probada la demanda de fojas 47 a 48 y vuelta y de fojas 51 en lo referente a la resolución del contrato por incumplimiento y a la devolución de $us. 15.000, e improbada en lo referente al pago de daños y perjuicios, otorgando un plazo de tres días a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, para que el demandado cancele a la demandante dicha suma de dinero, bajo prevención de ley.
En apelación deducida por el demandado Eduardo Moncada Vera, con la adhesión parcial de la demandante Hilda Alvarado de Tapia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 568/2006 de 4 de diciembre, cursante de fojas 189 y vuelta, revocando la sentencia apelada en lo referente a los daños y perjuicios, declarando probada la demanda de fojas 47 a 48 en cuanto a los daños y perjuicios, ordenando que los mismos sean calificados en ejecución de sentencia, sin costas. Resolución de segunda instancia que ha motivado al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo, el que cursa de fojas 195 a 197 y vuelta, en base a los siguientes argumentos:
Que, la demandante en ninguna parte del proceso ha demostrado ser propietaria de mercadería alguna para que proceda su persona al transporte de la misma; Señala que la sentencia se ha dictado en clara contravención al artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, al no hacer referencia a la pretensión de importación de productos, reduciendo la demanda a un simple contrato de transporte; Indica que el costo del transporte jamás podría costar $us. 15.000, tomando en cuenta que el flete del transporte no asciende ni a la cuarta parte de ese monto; Manifiesta que los testigos de cargo faltaron a la verdad al afirmar que nunca hubo sociedad entre su persona y la demandante y que sólo hubo pago por el transporte; Señala que, el acuerdo establecido con la demandante era para importar desde México a Arica un producto denominado "Nucita", para luego recién internarlo a Bolivia; Denuncia que en instancias de apelación su persona ha presentado prueba documental la cual pese haber sido admitida no ha sido tomada en cuenta en el auto de vista recurrido.
Finaliza el recurso, solicitando al Tribunal Supremo, se pronuncie casando el auto de vista recurrido, disponiendo la no devolución de $us.15.000 y dejando sin efecto el pago de los daños y perjuicios, tomando en cuenta que ese dinero ha sido entregado en virtud de una sociedad accidental formada con la demandante.
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