Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 254
Fecha : Sucre, 05 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 46/08
Distrito : Oruro
VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Fabián Micayo Mamani, Leonardo Chila Bautista, Esteban Pinedo Mamani y Jacinto García Quíspe de fojas 154 a 161 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 13/2008 de 2 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Fabián Micayo Mamani, Esteban Pinedo Mamani, Jacinto García Quíspe, Leonardo Chila Bautista y Lorenzo García Choque en contra de José Zeballos Aduviri y Florentino Zeballos Zarate, por la comisión de los delitos de Abigeato, Instigación Pública a Delinquir, Incendio, Estragos, Lesiones Gravísimas, Lesiones Graves y Leves, Privación de Libertad, Amenazas, Coacción, Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, Atentados Contra la Libertad de Trabajo, Robo Agravado, Secuestro y Daño Calificado, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente con todos los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396 num. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la Apelación Restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.
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